El cierre al acceso en El Mogote es una arbitrariedad: Guzmán Roa

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Zona acordonada

Habitante de la ciudad de La Paz, denunció a través de redes sociales que en la playa “El Mogote” es imposible ingresar debido a que el camino está cerrado de manera premeditada, además de que hay personas de seguridad privada que impiden el acceso, ya sea por medio de transporte o a pie. Inconformes piden la intervención de las autoridades, de acuerdo a disposiciones de ley los accesos a playa deben respetarse 

Francisco Guzmán Roa, asesor ambiental y exconsejero consultivo de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), dio a conocer que lo ocurrido en playa “El Mogote” es una arbitrariedad, debido a que instancias federales establecieron desde 2010, que todas las personas que tuvieran terrenos en la orilla de la playa, deben tener un acceso al lugar, esto con la finalidad de que las personas tuvieran acceso a la playa.

Añadió que en algunos casos había accesos que eran pasos de servidumbre y que pueden estar entre propiedades privadas o colindantes a éstas., se estuvo legislando para que ningún particular cerrara los accesos debido a que las playas son públicas, por lo que son patrimonio para goce y disfrute de la población a menos que exista alguna restricción como una contingencia de carácter se seguridad nacional.

Este año se legisló y aprobó la protección de los accesos a playa, así sea por propiedad privada, “el 10 de septiembre se emitió el decreto en el Diario Oficial de la Federación, estableciendo dentro de la ley de bienes nacionales, el libre acceso y tránsito a las playas nacionales”.

Puntualizó que la ley indica que la Zona Federal Marítimo Terrestre contiguas a propiedad privada no podrán restringir, inhibir u obstaculizar los accesos a playa, además de que en el Artículo 127, establece que en caso de que no exista acceso o paso a las playas los propietarios o colindantes deberán permitir el acceso en coordinación con la Semarnat.

Concluyó diciendo que estos accesos se consideran pasos de servidumbre en términos de la fracción VIII del Artículo 143 de esta ley.

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