Condenan a hombre por portar arma de fuego en Aeropuerto de Los Cabos

La sentencia dictada por un Juez Federal Especializado en el Sistema Penal Acusatorio incluye una pena de dos años y seis meses de prisión, así como una multa
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Arma de fuego

A través de un comunicado oficial, la Fiscalía General de la República (FGR) informó que ha obtenido una sentencia condenatoria para Samuel “N”, quien fue encontrado en posesión de un arma de fuego al llegar a Los Cabos en el Aeropuerto Internacional de San José del Cabo.

Según la información proporcionada por la entidad mencionada, Samuel “N” fue detenido por elementos de la Guardia Nacional en el aeropuerto de la cabecera municipal de Los Cabos. Al revisar su equipaje con la máquina de rayos X, se encontró un arma de fuego, por lo que fue entregado a las autoridades correspondientes.

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Ante esta situación, el Ministerio Público Federal inició una carpeta de investigación con el propósito de llevar a cabo las diligencias necesarias para esclarecer los hechos. Durante este proceso, se recopilaron pruebas que permitieron que un Juez Federal Especializado en el Sistema Penal Acusatorio lo vinculara a proceso por el delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

La FGR ha anunciado que el juez ha dictado una sentencia condenatoria contra el individuo, imponiendo una pena de dos años y seis meses de prisión por la portación de un arma sin licencia, además de una sanción económica.

Según la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, existen dos tipos de licencias para la portación de armas. En el caso de los miembros de instituciones policiales federales, estatales y municipales, así como los servicios privados de seguridad, se les permite portar armas bajo ciertas condiciones y disposiciones con una licencia oficial.

Por otro lado, para las personas físicas o colectivas que desean portar armas, se pueden emitir licencias particulares, las cuales deben renovarse cada dos años y cumplir con los requisitos y disposiciones establecidos por dicho reglamento.

Daniela Lara
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