¿AMLO y Peña Nieto al Senado? Morena busca pase directo para expresidentes

Una de las características de la propuesta es que no es obligatoria, es decir, los expresidentes no estarán obligados a ser senadores solo por el hecho de terminar su sexenio
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Banda presidencial

Que los expresidentes de México, una vez que concluyan su mandato de seis años, pasen automáticamente a fungir como senadores de la República, es la iniciativa de ley que presentó el senador de Morena, Alejandro Rojas Díaz Durán, quien justificó que esta propuesta busca reconocer y aprovechar la experiencia como servidores públicos de los expresidentes.

La propuesta, presentada ante la Cámara alta este martes 19 de septiembre del 2023, contempla la reforma al artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que valora la experiencia y el capital político de los expresidentes en beneficio de nuestro país, argumentó Díaz Durán.

“Es esencial reconocer y aprovechar el conocimiento adquirido en la dirección de nuestra nación. Alrededor del mundo, observamos cómo los expresidentes continúan aportando al bienestar de sus naciones, y México no debe ser la excepción”, informó mediante sus redes sociales oficiales.

Una de las características de la propuesta es que aplicará a partir del año 2030, es decir, ninguno de los pasados expresidentes podrán ser senadores, incluido el actual Andrés Manuel López Obrador. Otra de las características es que no es obligatoria, es opcional, es decir, los expresidentes no estarán obligados a ser senadores solo por el hecho de terminar su sexenio.

“La iniciativa que presentaré permitiría que los expresidentes de México opten por ser senadores de la República, pero solo tendría vigencia hasta 2030. Esto significa que ningún expresidente anterior, incluido el actual presidente, Andrés Manuel López Obrador, gozaría de este derecho”, aclaró.

Mediante un documento de 24 páginas, Díaz Durán justifica, argumenta y da antecedentes a su propuesta de reforma. En él, expone que países del mundo, como Italia, Paraguay y Ruanda, esta figura de “senador vitalicio” está vigente desde hace décadas. Sin embargo, en países como Chile, Perú, Venezuela esta figura ha dejado de estar vigente.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 56. La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal. Nombrados en elección directa. La Cámara se renovará por mitad cada tres años.

La legislatura de cada Estado y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el caso del Distrito Federal, declararán electo al que hubiese obtenido la mayoría de los votos emitidos.

Son, además, senadores de la República los ciudadanos que hubiesen desempeñado el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Ocuparán la función de senadores vitalicios, por derecho propio y salvo renuncia, los presidentes de la República por elección popular o, en su caso, los presidentes interinos electos o sustitutos, en los términos que dispone el artículo 84 de esta Constitución.

Senado de la República

No podrán ser senadores vitalicios los ciudadanos presidentes de la República que hubiesen sido acusados y juzgados, con sentencia condenatoria, por delitos graves, conforme al Título Cuarto de esta Constitución. Estos senadores vitalicios no serán eximidos de las responsabilidades de los servidores públicos y tendrán los mismos derechos y obligaciones de los demás senadores de la República.

¿Qué dice actualmente el artículo 54 de la Constitución y cómo quedaría con la reforma?

El texto vigente en la actualidad, al 19 de septiembre del 2023, en la materia, dice:
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Propuesta de reforma contemplaría el párrafo anterior, más lo siguiente:
Además de las senadoras y los senadores a los que se refiere el párrafo anterior, también integrarán la Cámara de Senadores, los expresidentes de la República que hubiesen sido electos democráticamente o se hayan desempeñado como sustitutos, por un periodo improrrogable de seis años inmediatos a la terminación de su cargo, salvo que opten por no ejercer este derecho o se hubiese determinado su responsabilidad en términos del Título Cuarto de esta Constitución.
No integrarán el quórum ni recibirán remuneración alguna, tendrán derecho solamente a voz y les serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 61 y 62 de esta Constitución, pero no integrarán fracción parlamentaria.
Efrén Urrutia