Proponen prisión de 15 a 22 años al delito de pederastia en BCS

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  • En la entidad como en otros 23 estados, no está tipificado como delito. La diputada local en el Congreso del Estado, Elizabeth Rocha Torres presentó una iniciativa de reformas para sancionar ese delito

La Paz.- La diputada local en el Congreso del Estado, Elizabeth Rocha Torres presentó una iniciativa de reformas para sancionar el delito de pederastia en Baja California Sur, en donde propuso penas de 15 a 22 años de cárcel.

Expuso que la problemática se registra tanto en la infancia como en la adolecencia. Dijo que el 30 por ciento de los casos de pederastia se dan en la niñez; que el 40 por ciento se da por parte de tíos, primos, hermanos o cuidadores; que los agresores, en el 30 por ciento de los casos, son los padrastros o los abuelos. Asimismo, que en la edad escolar, los agresores de menores son maestros en el 30 por ciento y sacerdotes otro tanto; y, en la adolecencia, el 80 por ciento ocurre en fiestas, vía pública o escuelas.

En ese tenor, la diputada propone adicionar al Código Penal de Baja California Sur el Capítulo III Bis al Título Cuarto del Libro Segundo, con los Artículos 181 Bis, 181 Ter y 181 Quarter.

El Artículo 181 Bis propuesto cita: “Se aplicarán de 15 a 22 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días de multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 14 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole; y, ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin contacto y con o sin su consentimiento”.

Asimismo, el Artículo 181 Ter propone que, además de las respectivas penas, el autor del delito perderá, si los hubiere, los derechos de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Si fuere cometido por un servidor público o por un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, también será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta. Si se tratase de un cargo en el que se trabaje directamente con el cuidado de niños, quedará imposibilitado para el trabajo con menores definitivamente.

También se le someterá a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera.

En caso de que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

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