Sancionan a Movimiento Ciudadano por descuidar Padrón Electoral y Lista Nominal

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México, 7 Jun (Notimex).– El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción a Movimiento Ciudadano por el manejo indebido, guarda y custodia del Padrón Electoral y la Lista Nominal.

La sanción consiste en la reducción de 10 por ciento de su financiamiento anual, por la falta de resguardo eficaz de los datos contenidos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal, así como multas a los ciudadanos Adán Pérez Utrera y Ricardo Mejía Berdeja.

Al resolver los recursos SUP-RAP-98/2017 y acumulados, los magistrados de la Sala Superior desestimaron los argumentos consistentes en que la multa había sido excesiva y que no había tomado en consideración la capacidad económica de Movimiento Ciudadano.

En ese sentido, la Sala Superior señaló que la capacidad económica de los infractores debe calcularse con base en sus ingresos y no en sus adeudos.

En otro asunto, la Sala Superior concluyó que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral no ha tenido actuación omisa en la tramitación de la queja que Alfredo Figueroa Fernández, Emilio Álvarez Icaza y otros ciudadanos integrantes de la iniciativa “Ahora”.

Dicha queja fue contra diversos servidores públicos y del candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la gubernatura del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza, por el presunto desvío de recursos públicos.

La Sala Superior recalcó que el Reglamento de Fiscalización establece que la Unidad de Fiscalización del INE cuenta hasta con 30 días, en aquellos casos en los que sea necesario reunir elementos para decidir si admite o no una queja en materia de fiscalización.

En ese sentido, señaló que el INE ha realizado requerimientos a 17 instancias públicas, incluidas la PGR, la Secretaría de la Función Pública y el auditor Superior de la Federación, a fin de contar con los elementos necesarios para pronunciarse sobre la admisión de la queja.

En razón de lo anterior, los integrantes de la Sala Superior concluyeron que si la queja de “Ahora” en materia de fiscalización se presentó el 15 de mayo de este año, el plazo para pronunciarse sobre la admisión de la misma concluye hasta el próximo 14 de junio.

En otro asunto, la Sala Superior confirmó la sentencia dictada por el TEEM, mediante la cual declaró inexistente la violación atribuida a la presidenta del PRI en el Estado de México por la presunta difusión de logros del gobierno de dicha entidad a través de redes sociales.

Al resolver el juicio SUP-JRC-185/2017, la Sala Superior consideró que los hechos denunciados no violaron la normativa local, ni los principios de imparcialidad y equidad, pues la ley no prohíbe que los partidos políticos difundan los logros de gobierno durante la etapa de campaña electoral.

Adicionalmente, se estableció que ha sido criterio de la Sala Superior que los partidos pueden utilizar la información relacionada con los programas de gobierno, como parte del debate público que sostienen para conseguir un mayor número de adeptos y votos.

En este contexto, el video difundido por la dirigente del partido tricolor durante la campaña electoral no constituye una infracción, pues además de que no existe una prohibición en la legislación, pues el material motivo de la queja se alojó en cuentas de redes sociales.

Foto Tomada de: lacronica

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