Establecen protocolo para que personas trans ejerzan su voto sin discriminación

El INE cuenta con un protocolo para antes y durante del proceso electoral, donde señala que en ningún caso la falta de concordancia entre la expresión de género en la fotografía de la Credencial para Votar
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Instituto Estatal Electoral

En México el ejercicio del voto es un derecho político y también una obligación ciudadana, donde las diversidades sexuales, en especial las relacionadas con las identidades de género, las orientaciones sexuales y las expresiones de género, así como la apariencia de las personas, no deben significar impedimento alguno para el acceso y ejercicio efectivo de este derecho. Por lo que el Instituto Estatal Electoral (INE) debe entablar mecanismos para que la participación de las personas del colectivo LGBTQ+ esté garantizada.

Lo mismo para las personas trans (transgénero, transexuales y travestis). Al respecto, Glenda Orozco Renteria, Vocal de Capacitación Electoral y Educacion Civica de Junta Local INE en BCS, dio a conocer que ya se cuenta con un protocolo que incluye las acciones a realizarse antes y durante de la jornada electoral.

En ningún caso la falta de concordancia entre la expresión de género del o de la votante con la fotografía de la credencial para votar, o bien con el nombre o el sexo (hombre o mujer) asentados en ella, podrá ser causa para impedir el voto.

“A cualquier persona trans que acuda con su credencial para votar vigente se le debe de permitir el voto, eso independientemente que su expresión de género no corresponda necesariamente a la de su credencial, entonces es por eso la importancia de que las personas funcionarias conozcan que se les debe de permitir ,de ninguna manera se les debe de negar el voto, otra de los puntos que incluye el protocolo es que a las personas trans se les debe de llamar de preferencia por sus apellidos”.

El protocolo está dirigido a todas las personas involucradas en el desarrollo de la jornada electoral dentro de las casillas, quienes deben evitar cuestionar a la persona sobre su identidad y/o evitar realizar actos intimidatorios que invadan su privacidad y signifiquen un trato desigual como es miradas incómodas, preguntas impertinentes sobre sus características físicas o apariencia, gestos y comentarios denigrantes y estereotipados.

“Otro punto importante es que de ninguna manera se les debe de pedir alguna evidencia adicional para que comprueben su identidad. Entonces estos temas se deben de cumplir el día de la jornada electoral para garantizar el derecho al voto de las personas trans”.

Si llega a presentarse oposición para que la persona trans vote, se deberá asentar esta situación en una hoja de incidentes. En su caso, las y los funcionarios de casilla mostrarán el tríptico que describe las medidas de igualdad aplicables durante la Jornada Electoral con base en el artículo 1º constitucional.

“Si existe alguna observación de algún ciudadano, ciudadana electoral, de algún representante de partido político, las y los funcionarios de mesa directiva de casilla, deben de mostrarles cierto material que tienen a disposición en la casilla. Cuentan con un cartel que se titula ‘Quienes pueden votar’ donde resume los puntos del protocolo, cuentan con un tríptico, entonces de surgir alguna queja se les muestra a las personas para que también conozcan qué porque se les está permitiendo el voto”.

La vocal señaló que todas las personas funcionarias de casilla van a estar capacitadas con respecto al protocolo y después de cada proceso electoral viene también una evaluación del protocolo con la participación de la sociedad civil y de personas que forman parte de la diversidad sexual, para mejorarlo y para evaluar, si en realidad se está cumpliendo en su totalidad.

GC

Tania Plateros