Proponen de 15 a 22 años de prisión al delito de pederastia en BCS

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Foto: Ivette Pérez

La Paz.- La diputada local en el Congreso del Estado, Elizabeth Rocha Torres, presentó una iniciativa de reformas para sancionar el delito de pederastia en Baja California Sur.

“Considero de vital importancia atender el tema a la brevedad, buscando proteger a los menores de edad que se encuentran en total vulnerabilidad, creando un nuevo tipo penal especifico en el Código Penal de la entidad, estableciendo una pena ejemplar que va de los 15 a los 22 años de prisión, con el fin de inhibir la comisión de la conducta delictiva y castigar a los responsables de este lacerante delito”, expuso la legislado.

En ese tenor, la diputada propone adicionar al Código Penal de Baja California Sur el Capítulo III Bis al Título Cuarto del Libro Segundo, con los Artículos 181 Bis, 181 Ter y 181 Quarter.

El Artículo 181 Bis propuesto cita: “Se aplicarán de 15 a 22 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días de multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 14 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole; y, ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin contacto y con o sin su consentimiento”.

Asimismo, el Artículo 181 TER propone que, además de las respectivas penas, el autor del delito perderá, si los hubiere, los derechos de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Si fuere fuere cometido por un servidor público o por un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, también será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta. Si se tratase de un cargo en el que se trabaje directamente con el cuidado de niños, quedará imposibilitado para el trabajo con menores definitivamente.

También se le someterá a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera.

En caso de que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

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