SCJN elimina el requisito de 5 años de concubinato para recibir pensión del ISSSTE

Especial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ya no es obligatorio acreditar cinco años de concubinato para acceder a la pensión por viudez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
La decisión fue tomada por la Primera Sala de la Corte al resolver una acción de inconstitucionalidad. Los ministros consideraron que el requisito de cinco años violaba el principio de igualdad y no discriminación.
Con el nuevo criterio, las personas que vivían en concubinato con un trabajador o una trabajadora del Estado podrán acceder a la pensión por viudez sin importar el tiempo de convivencia, siempre que acrediten la unión de hecho y los demás requisitos legales.
La Corte explicó que exigir un mínimo de años de convivencia para obtener beneficios sociales no tiene justificación razonable y afecta derechos de personas que han formado una familia de hecho legítima.
La resolución sienta un precedente en materia de derechos laborales y de seguridad social, pues obliga a aplicar este criterio en casos similares que involucran beneficios del ISSSTE.
Impacto inmediato en trámites y juicios vigentes
Autoridades legales señalaron que esta sentencia impactará casos en trámite y que las personas cuyos expedientes estuvieran en proceso podrán solicitar la revisión bajo el nuevo criterio.
La decisión fue bien recibida por organizaciones civiles y colectivos de derechos humanos, que habían señalado que el requisito de cinco años constituyó una barrera discriminatoria para parejas que convivían por menos tiempo pero mantenían una vida familiar estable.
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