La SCJN iguala pensiones del IMSS para padres de trabajadores fallecidos

El fallo de la SCJN beneficia a familias bajo la Ley 73 del IMSS, otorgando igualdad en pagos a los padres del trabajador fallecido
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SCJN iguala pensión del IMSS a padres de trabajadores fallecidos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocida como SCJN, emitió un fallo histórico que transforma el sistema de beneficios para los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, identificado comúnmente como IMSS. La resolución judicial establece que los padres de un trabajador fallecido tienen derecho a recibir un monto equitativo, eliminando las distinciones que existían previamente en la normativa interna. Con esta determinación, el IMSS deberá ajustar sus criterios de asignación para garantizar que la protección económica llegue de forma justa a quienes dependían del asegurado.

El máximo tribunal determinó que el esquema anterior de la Ley 73 violaba el principio de igualdad al otorgar porcentajes desiguales. Mientras que anteriormente a los padres solo se les asignaba un 20%, la nueva disposición ordena que reciban el 90% de la pensión, nivelándolos con el porcentaje que percibe un cónyuge o concubino. La Segunda Sala de la SCJN argumentó que la normativa vigente resultaba excluyente e injustificada, subrayando que la pensión es un derecho adquirido por las aportaciones del trabajador y no una concesión estatal.

Para acceder a este beneficio bajo la modalidad de la Ley 73, los familiares deben acreditar la relación de parentesco y la dependencia económica correspondiente. Este régimen sigue siendo altamente valorado en comparación con la Ley 97, ya que el cálculo del monto mensual se realiza con base en las últimas 250 semanas cotizadas. La decisión judicial refuerza la seguridad social en México, asegurando que los ascendientes no queden en desamparo ante la pérdida del sostén económico familiar.

Dentro del contexto legal, el tribunal enfatizó que no existe justificación para discriminar entre beneficiarios. Al equiparar el pago al 90% para los padres, se reconoce su vulnerabilidad y derecho al patrimonio generado por el trabajador. Además de la pensión vitalicia, los beneficiarios mantienen el acceso total a los servicios médicos, lo cual representa un alivio significativo para los adultos mayores que dependen del sistema público de salud.

Cabe destacar que los amparados por la ley anterior al sistema de Afores disfrutan de beneficios que la legislación más reciente ha limitado. Entre estos destacan los incrementos anuales vinculados al salario mínimo y la posibilidad de heredar una pensión vitalicia que no depende del saldo en una cuenta individual. La SCJN reiteró que los derechos de los ascendientes deben ser tratados bajo los mismos criterios de dignidad que cualquier otra asignación por causa de muerte.

Finalmente, este cambio representa un giro relevante para miles de familias mexicanas. El IMSS deberá actualizar sus protocolos administrativos para que, al cumplirse el requisito de las últimas 250 semanas cotizadas, el pago se ejecute sin las trabas que anteriormente reducían el ingreso de los padres al mínimo. La protección se extiende también a los servicios médicos, garantizando una cobertura integral para los sobrevivientes.

Autor

  • Adolfo Torres

    Estudiante de la Maestría de Investigación en Ciencias de la Comunicación, ejerzo el periodismo desde hace más de 20 años en diferentes medios de comunicación nacionales, cubriendo principalmente fuentes de los estados de Jalisco, Nayarit y Michoacán; actualmente soy reportero web de Tribuna de México.

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