Han cambiado de género 88 personas desde la reforma al Código Civil de BCS

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Dirección Estatal de Registro Civil.

En Baja California Sur 88 personas han solicitado el cambio de género en sus actas de nacimiento, es decir, el procedimiento de reconocimiento de identidad de género para cualquier persona mayor de edad, a partir de la reforma al Artículo 39 del Código Civil de Baja California Sur en junio de 2021.

Sobre este tema, la directora General del Registro Civil en el estado, Patricia Graciela Meza Castro, informó que el solicitante deberá cubrir la cuota respectiva de dicho trámite, mismo que contempla la tarifa de derechos por 387 pesos y el acta certificada de sexo y/o nombre con un valor de 205 pesos.

“En el año 2021 tuvimos 30 reconocimientos de identidad de género; en 2022 hubo 55 y en lo que va de este año hemos tenido solamente tres. Los promoventes deben cubrir el costo de este trámite que es de 592 pesos que incluye la tarifa de derechos y el acta certificada”.

De forma más extensa, la funcionaria declaró para CPS Noticias que durante el año 2021 se solicitaron 30 reconocimientos de identidad en BCS, de los cuales, 19 cambiaron su sexo de hombre a mujer y 11 de mujer a hombre; de estos, 10 reconocimientos se expidieron en el municipio de La Paz, 7 de hombre a mujer y 3 de mujer a hombre.

En 2022, el trámite fue requerido por 55 personas en esta media península, en el que 28 ciudadanos paceños modificaron el sexo de sus documentos de hombre a mujer, y 27 de mujer a hombre; en donde 12 corresponden al primero y 14 al segundo.

Mientras tanto, en lo que va del año 2023, solo 3 interesados, 2 de hombre a mujer y 1 de mujer a hombre, formalizaron su papeleo y solo 1 mujer de La Paz cambió su sexualidad al masculino.

Por otro lado, al preguntarle sobre las modificaciones a este procedimiento para incluir la definición “elle” para las personas identificadas como “género fluido” y “no binario”, la funcionaria declaró desconocer la existencia de alguna solicitud.

“No tenemos el conocimiento o registro de que se nos haya hecho alguna solicitud de inclusión de la definición elle en las actas. Desconocemos si el procedimiento sería el mismo que el reconocimiento de identidad de género o si éste variaría”.

El reconocimiento de identidad de género debe realizarse, según el Código Civil de esta entidad, en la Dirección Estatal de Registro Civil o en el lugar en el que se llevó a cabo la declaración de nacimiento, además, también advierte que el cambio de nombre o género no libera ni exime de las obligaciones o responsabilidades contraídas con la identidad anterior.

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