Funcionarios de BCS no serán sancionados por rechazar capacitación en materia de género: SCJN

Se invalidan los artículos 15 y 16 de la Ley de Capacitación en Materia de Género, Prevención y Erradicación de la Violencia Hacia las Mujeres
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Congreso de Baja California Sur

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los artículos 15 y 16 de la Ley de Capacitación en Materia de Género, Prevención y Erradicación de la Violencia Hacia las Mujeres para el Estado de Baja California Sur.

Dicha acción fue resuelta por el pleno de ministros bajo el argumento de que las sanciones establecidas en la ley estatal excedían las facultades del congreso local, pues señalaban que los funcionarios que se negaran a tomar cursos sobre temas de género podían incluso ser suspendidos.

La Ley en comento, que fue publicada en julio del 2021, en la que establecía en el Artículo 15 que:

“Toda persona que, sin causa justificada, se negase a recibir las capacitaciones previstas se harán acreedoras a un apercibimiento, cuyo incumplimiento será considerado como falta grave” y el Artículo 16 que señalaba “En caso de recibir dos apercibimientos, se procederá a la suspensión temporal sin goce de sueldo”.

“Aunque la intención de la ley sea buena, las sanciones contra los servidores públicos no pueden exceder a lo que se establece en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA)”, señaló el ministro ponente, Mario Pardo Rebolledo.

Por lo que la impugnación promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Poder Ejecutivo Federal resolvió invalidar dichos artículos.

De acuerdo con diversas fundaciones feministas, la capacitación de servidores y servidoras públicas en materia de prevención de violencia de género es una necesidad para la elaboración de planes de acción que pretenden erradicar la violencia hacia las mujeres.

Isabel Mercado