¿Afectan las incapacidades y las faltas en el pago del aguinaldo?, esto sabemos

Con la proximidad del 20 de diciembre, miles de trabajadores revisan su historial laboral para saber cómo afectarán sus ausencias al cálculo del aguinaldo. Especialistas explicaron que sí puede haber reducciones, aunque todo depende del tipo de incapacidad o falta registrada a lo largo del año, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
El punto de partida se encuentra en el artículo 87 de la LFT, el cual señala que el aguinaldo —equivalente como mínimo a 15 días de salario— debe calcularse según el “tiempo que hubieren trabajado” durante el año. Por ello, las faltas laborales injustificadas o los permisos sin goce de sueldo sí pueden reducir la prestación al no considerarse tiempo efectivamente laborado.
Sin embargo, no todas las incapacidades laborales tienen el mismo efecto. Expertos indicaron que la Incapacidad por Maternidad no afecta el pago del aguinaldo, ya que la legislación protege este periodo tanto en la etapa prenatal como postnatal. Del mismo modo, la Incapacidad por Riesgo de Trabajo tampoco debe generar descuentos, puesto que deriva de un accidente o enfermedad relacionados directamente con las funciones del trabajador.
El panorama cambia con la Incapacidad por Enfermedad General, que sí puede disminuir el monto del aguinaldo. Según el artículo 42 de la LFT, la incapacidad temporal por una enfermedad que “no constituya un riesgo de trabajo” suspende la relación laboral. Al estar la relación pausada legalmente, y al ser el salario cubierto por el IMSS mediante un subsidio, estos días no se contabilizan como tiempo trabajado.
Autoridades laborales recomiendan a los empleados que revisen el tipo de incapacidad reportada en sus comprobantes del Instituto Mexicano del Seguro Socia (lMSS), con el fin de verificar que el cálculo del aguinaldo se realice correctamente y conforme a la normativa vigente.
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