No pueden obstruir acceso a playa El Médano, señala ex consejero consultivo de Semarnat

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  • El reglamento indica que cuando se trate de superficies otorgadas en concesión, destino o permiso, verificará que el uso, explotación o aprovechamiento sea el autorizado, de igual forma debe comprobarse que las áreas libres no hayan sido invadidas

Cabo San Lucas.- Francisco Guzmán Roa, ex consejero consultivo de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), dio a conocer que la obra de construcción que obstruye el acceso a playa El Médano va en contra de las normas federales, pues la Ley de Equilibrio Ecológico lo prohíbe,  así que habría que investigar el caso, “hay además un Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playa, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar que impide de igual modo obras que obstruyan el acceso a playa’’.

Explicó cuando se le ganan terrenos al mar se modifica la línea de costa, misma que establece que no se puede construir a más de 20 metros de la última marea, de ahí para arriba sí se puede construir, a menos que exista una restricción que impida lo que dice la Ley de Mares y Costas.

Añadió que si la construcción está en la línea de costa dentro de los 20 metros que no estén ganados al mar, no se puede construir nada permanente, “podrán poner palapas, carpas y sombrillas, pero nada que sea permanente’’.

La Ley de Equilibrio Ecológico prohíbe construir en accesos directos a playa, pues en uno de sus apartados dice que los propietarios deberán dejar el acceso libre a la Zona Federal Marítimo Terrestre y en algunos casos mayormente especiales deberá dejar un acceso de 800 metros entre sí o un acceso entre propiedades para dar el derecho de paso.

Sobre cómo Semarnat dio el permiso al concesionario de obstruir el acceso de playa, dijo que es un asunto que deberá aclararse, “el acceso a la Zona Federal deberá estar libre hasta la zona de pleamar”.

Al revisar el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playa, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, se encontró el capítulo II De las Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, Sección I del Uso de de las Playas, Artículo 7, las playas y la zona federal marítimo terrestre podrán disfrutarse y gozarse por toda persona sin limitaciones y restricciones que las siguientes, apartado II se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan  el libre tránsito.

En la sección V que habla de la inspección y vigilancia, en el Artículo 52 dice que a excepción de lo previsto en el Capítulo III de este Reglamento, la Secretaría dispondrá en forma sistemática la vigilancia de las playas, la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier depósito de aguas marítimas; para lo cual, podrá solicitar el apoyo de las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias con el fin de salvaguardar los intereses patrimoniales de la Nación.

Específicamente en el tercer párrafo indica que cuando se trate de superficies otorgadas en concesión, destino o permiso, verificará que el uso, explotación o aprovechamiento sea el autorizado, de igual forma debe comprobarse que las áreas libres no hayan sido invadidas.

Así mismo en el capítulo IV de las Infracciones y Sanciones en el Artículo 74, indica que son infracciones para los efectos del capítulo II de este reglamento las siguientes,  inciso VI obstruir e impedir el libre tránsito a las playas marítimas y VII ejecutar obras para ganar terrenos al mar.

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