Pensiones alimenticias en salarios mínimos: SCJN

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Pensión Alimenticia en salarios mínimos: SCJN

Las pensiones alimenticias deben calcularse con base en el salario mínimo vigente y no en el equivalente a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En sesión pública, la Primera Sala de la SCJN resolvió el caso de una mujer que demandó la guarda y custodia de su hijo de cinco meses de edad, en la que una jueza de lo familiar concedió la prestación y fijó una pensión alimenticia en favor del niño por un importe equivalente al monto del 100% (cien por ciento) del salario mínimo mensual vigente en Hidalgo, a cargo de su padre.

En segunda instancia, el Tribunal de Apelación confirmó el pago de la pensión alimenticia y ratificó que el monto fuera fijado con base en el salario mínimo y no a partir de la UMA, pues de conformidad con el artículo 123 constitucional, el salario mínimo es un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de una persona que es jefa de familia, así como para los gastos de la educación obligatoria de sus hijas e hijos.

No obstante, el padre promovió un juicio de amparo. El Tribunal Colegiado concedió la protección constitucional para que la pensión alimenticia fuera fijada en términos de lo dispuesto por los artículos referidos, esto es, conforme a la Unidad de Medida y Actualización como parámetro de pago.

En desacuerdo, la mujer interpuso un recurso de revisión contra la sentencia del Tribunal Colegiado en el que alegó la inconstitucionalidad de que la pensión fuera fijada en la UMA.

Al considerar que la garantía del derecho humano a los alimentos, a través del pago de una pensión alimenticia por parte de la persona deudora alimentaria, se encuentra íntimamente vinculada con la naturaleza del salario mínimo, pues éste busca en última instancia satisfacer las necesidades básicas de una persona y su familia, la Primera Sala de la SCJN revocó la sentencia del Tribunal Colegiado y le ordenó dictar otra conforme a derecho, en la que se abstenga de aplicar los artículos en estudio que refieren a la Unidad de Medida y Actualización como parámetro de pago de la pensión alimenticia.