Presentan iniciativa para tipificar violencia obstétrica en BCS

0
157
  • La violencia obstétrica es una forma específica de violencia contra la mujer que se genera en las etapas de atención del embarazo, parto y puerperio en los servicios de salud públicos y privados

La Paz.- La diputada Mercedes Maciel Ortiz presentó una iniciativa para tipificar la violencia obstétrica en Baja California Sur. El delito tendrá penas de seis meses hasta nueve años, según sea el caso.

Se propone adicionar al Título Vigésimo Sexto del Código Penal del Estado el Capítulo III, y lo respectivos artículos 391, 392 y 393.

Sostuvo la legisladora que la violencia obstétrica es una forma específica de violencia contra la mujer que se genera en las etapas de atención del embarazo, parto y puerperio en los servicios de salud públicos y privados.

Uno de los ejemplos que puso Maciel Ortiz, fue que no pueden ser obligadas a dar a luz a través de una cesárea. De manera extraoficial y médicos anónimos, se manejan datos que de cada tres cesáreas, una no es necesaria.

Expuso que las mujeres en México enfrentan serios obstáculos para ejercer sus derechos reproductivos, desde la discriminación en el acceso y la negativa de los servicios de salud obstétrica, hasta la atención deficiente en la prestación de los servicios debido a problemas estructurales en los sistemas de salud, como infraestructura insuficiente y la falta de capacidad de las clínicas y hospitales públicos, federales y locales, para atender partos y urgencias obstétricas, así́ como los procesos de enseñanza para el personal médico que favorecen una visión autoritaria que fomenta el maltrato y en la que las opiniones de las mujeres no son tomadas en cuenta durante los procesos obstétricos.

El Artículo 391 establece que “comete el delito de violencia obstétrica el personal de salud público o privado que, en el ejercicio de su profesión u oficio, dañe, lastime o denigre de forma física, verbal, psicológica y/o emocional a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio”.

A quien realice las conductas señaladas se le impondrán de cinco a nueve años de prisión y hasta 500 días multa, y la reparación del daño”.

El Artículo 392 señala que se equiparará a violencia obstétrica el no atender o no brindar atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas; asimismo, el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; practicar el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer habiendo condiciones para hacerlo de forma natural.

También el acosar o presionarla psicológica u ofensivamente con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad; o que, sin causa médica justificada, obstaculizar el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer; u, obligarla a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.

Dichas conductas tendrán multas de tres a seis años de prisión y hasta 300 días de multa; de seis meses a tres años y hasta 150 días multa, dependiendo del supuesto; y, si el activo del delito fuere servidor público, además de las penas, se le inhabilitará hasta por dos años.

Finalmente, el Artículo 393 precisa que “comete el delito de Violencia Reproductiva a quien vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, al implantarle métodos anticonceptivos, realice procedimientos de ligadura de trompas de Falopio o extracción de matriz u ovarios sin que ésta otorgue su consentimiento o se encuentre plenamente informada”. Esta tendrá una pena de tres a seis años de prisión y hasta 300 días multa.

Según el Informe de La Pieza Faltante 2018 de GIRE, con base en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016, “de 8.7 millones de mujeres que tuvieron al menos un parto entre 2011 y 2016 en México, 33.4 por ciento refirieron haber sufrido maltrato por parte de quienes las atendieron”; es decir, a datos de este Informe, el 33.4 por ciento de estas mujeres sufrieron maltratos tales como: gritos, regaños, retrasos en la atención, ignorancia de la paciente, presión para aceptar métodos anticipativos o esterilización (involuntaria), obligación a colocarse en posiciones incómodas, sufrieron ofensas, anestesia denegada y sometimiento al dolor injustificado, firma involuntaria de consentimientos o aislamiento del o la bebé por más de cinco horas.

Autor