¿Qué hacer en caso de no haber recibido el reparto de utilidades?

El pasado 29 de junio venció el plazo para que trabajadores al servicio de personas físicas recibieran el reparto de utilidades, una prestación legal obligatoria contemplada en el artículo 123 de la Constitución Mexicana y en la Ley Federal del Trabajo. Pero ¿qué hacer en caso de no haber recibido el reparto de utilidades?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ha recordado que este derecho garantiza a los empleados una parte de las ganancias generadas por las empresas o empleadores durante el año anterior. El reparto de utilidades no es opcional: es un reconocimiento al aporte de cada persona trabajadora a la productividad del negocio.
Las fechas establecidas para el reparto de utilidades en 2025 fueron del 1 de abril al 30 de mayo para empresas (personas morales), y del 1 de mayo al 29 de junio para empleadores individuales (personas físicas). Si el trabajador no recibió esta prestación, aún está a tiempo de hacer valer sus derechos legales.
El primer paso sugerido es acudir directamente al patrón o al área de Recursos Humanos para solicitar una aclaración. En ese momento, el trabajador puede pedir ver la declaración anual del SAT, documento donde deben estar reportadas las utilidades obtenidas por la empresa o empleador.
Existen opciones legales para reclamar utilidades
Si la respuesta del empleador no es satisfactoria o se niega el derecho, el trabajador puede acudir a la PROFEDET, que ofrece asesoría gratuita, representación legal y acompañamiento durante el proceso. Las quejas pueden presentarse tanto en línea como de manera presencial en cualquiera de sus oficinas en el país.
Otra alternativa es iniciar un procedimiento ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), que funge como etapa previa obligatoria antes de acudir a los tribunales laborales. Si no se logra un acuerdo en esta fase, el trabajador puede solicitar una constancia de no conciliación.
Con ese documento, es posible presentar una demanda formal ante el Tribunal Laboral Federal o Local. En este juicio, no solo se exige el pago correspondiente al reparto de utilidades, sino que también pueden imponerse recargos o indemnizaciones adicionales al patrón en caso de incumplimiento deliberado.
La PROFEDET indicó que el plazo para reclamar el reparto de utilidades es de un año a partir del día siguiente de la fecha límite de pago. Por lo tanto, las personas que trabajaron para empresas pueden presentar su reclamación hasta el 30 de mayo de 2026, y quienes lo hicieron para personas físicas, hasta el 29 de junio del mismo año.
Finalmente, se recomienda conservar documentos que acrediten la relación laboral y estar atentos a las notificaciones oficiales. El reparto de utilidades no es una dádiva, sino un derecho laboral que debe cumplirse conforme a la ley.
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