WhatsApp del trabajo no es obligatorio fuera del horario laboral

Empresas no pueden sancionar a los trabajadores que rechacen usar WhatsApp fuera del horario laboral definido
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WhatsApp del trabajo no es obligatorio fuera del horario laboral

El uso de WhatsApp como herramienta de comunicación laboral ha generado debates entre empleados y empleadores en México, especialmente cuando involucra mensajes fuera del horario de trabajo o desde el teléfono celular personal del trabajador.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), ninguna persona está obligada a participar en grupos laborales de WhatsApp si el equipo telefónico es de su propiedad y mucho menos a responder fuera de su jornada establecida.

El artículo 123 constitucional y diversos apartados de la LFT indican que todo trabajador tiene derecho a periodos de descanso diarios y semanales, lo que implica que las comunicaciones fuera de ese horario pueden interpretarse como una extensión indebida de la jornada. Esta situación cobra relevancia cuando los grupos de WhatsApp se convierten en canales informales de presión laboral.

Aunque un empleador puede sugerir el uso de WhatsApp como un medio práctico para compartir información, no puede imponer sanciones a quien decida no integrarse a estos grupos. Si el teléfono celular utilizado es propiedad del trabajador, cualquier comunicación fuera de horario podría incluso considerarse una intromisión a la vida privada, protegida por la Constitución.

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La LFT señala que cualquier obligación laboral debe estar claramente especificada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno de la empresa. Si el uso de WhatsApp no se encuentra estipulado como canal oficial de comunicación, no puede exigirse su utilización ni tomarse como causal de falta laboral.

Especialistas en derecho laboral indican que si un trabajador sufre represalias por negarse a participar en grupos de WhatsApp, puede acudir a instancias como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde se ofrece asesoría gratuita y acompañamiento legal.

La creciente dependencia de WhatsApp en entornos laborales no ha sido acompañada por una regulación formal en la legislación mexicana, lo cual deja su uso en una zona gris que no puede sobreponerse a los derechos garantizados por la Ley Federal del Trabajo.

Para evitar malentendidos, se recomienda que los empleadores definan por escrito los medios de comunicación internos permitidos, haciendo énfasis en el respeto al tiempo de descanso y a la privacidad del trabajador, sobre todo cuando se utilicen dispositivos personales.

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