Hasta 22 años de prisión por matrimonio infantil en México
El Senado de la República aprobó una reforma al Código Penal Federal para sancionar hasta con 22 años de prisión a quien realice o fomente la cohabitación forzada con o sin el consentimiento de las adolescentes.
Derivado del incremento de matrimonios en menores de edad en el país, por unanimidad se aprobó reformar el artículo 205-Bis, se adiciona un Capítulo IX al Título Octavo del Código Penal Federal y también se incorpora a la ley un capítulo a la legislación denominado “cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo”.
Dichas modificaciones establecen que se comete el delito de cohabitación forzada cuando una persona obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias personas menores de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado a efectuar el acto.
Se prevé que este delito sea imprescriptible y que al responsable se le imponga una pena de ocho a 15 años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa, no obstante, la pena será de 12 años hasta 22 años y medio si la víctima es integrante de una comunidad indígena o comunidad afromexicana.