SAT sancionará a quien contrate empresas outsourcing no registradas

Deberán estar dadas de alta en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)
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Las personas físicas o morales que contraten los servicios de una empresa especializada en servicios, mejor conocidas como outsourcing, que no estén registradas en en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) podrían ser sancionadas.

Lo anterior fue advertido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo (STPS), de acuerdo con el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala que de no cumplir con las disposiciones en materia de subcontratación se impondrá una multa de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Por lo que las sanciones pueden ser desde 207 mil 480 pesos hasta cinco millones 187 mil pesos, de acuerdo con las dos dependencias del gobierno federal.

“Los prestadores de servicios que oferten y ejecuten servicios especializados sin contar con su registro en el REPSE, y aquellos que aún contando con él incumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, o con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo en la materia, podrán ser sancionados por el delito de defraudación fiscal”.

Lo anterior, con base a la Reforma laboral de 2021, la cual indica que la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante del contratante que no estén vigentes en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) será sancionada fiscal y laboralmente.

Por lo que amabas dependencia solicitaron a las personas físicas y morales que contraten servicios u obras especializadas a que realicen dicha contratación exclusivamente con empresas que cuenten con un registro vigente en el Padrón del REPSE de la STPS.

Por otro lado, las empresas o personas físicas que realicen la contratación de esos servicios no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos que hayan realizado por las obras o servicios contratados.

Adolfo Torres