Instalará Fonatur compuerta en PTAR y en un plazo de 10 días dejará de recibir las descargas municipales

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  • A través de un escrito que dirige el apoderado legal del Fonatur, se le avisa a la alcaldesa Armida Castro y al Cabildo de esta decisión para evitar afectaciones ecológicas al estero. Recalca este Fondo que la planta de tratamiento cuenta con una capacidad de tratar 250 LXS, por lo que ya no recibirá las aguas que no son de su responsabilidad

Leticia Hernández Vera

San José del Cabo.- Derivado de la solicitud del Ayuntamiento de optimizar el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Fonatur ante los acuerdos emitidos por la autoridad y grupos ambientalistas en pro del rescate del estero josefino, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, a través de su apoderado legal  Alejandro Varela Arellano, dirigió escrito a la alcaldesa Armida Castro Guzmán y a los miembros de Cabildo,  donde expone que Fonatur comparte la preocupación ambiental por lo que tomará medidas inmediatas, como construir una válvula o compuerta en las instalaciones de la PTAR para evitar en un plazo de 10 días, la llegada de aguas residuales del CIP que no estén autorizadas, ni sean responsabilidad de este Fideicomiso.

En el oficio fechado en la Ciudad de México el 16 de julio del 2019, Varela Arellano, expone que este plazo de 10 días contados a partir de la recepción del escrito para instalar la válvula, es derivado de que esta planta de tratamiento cuenta con una capacidad de tratar 250 litros de agua por segundo, lo cual es suficiente para tratar adecuadamente toda el agua residual, responsabilidad de Fonatur  y con ello dar cumplimiento a sus obligaciones administrativas y ambientales.

Dicho aviso se presenta para el efecto de que el Ayuntamiento de Los Cabos, realice las acciones necesarias para atender el agua residual de la ciudad de San José del Cabo, para el efecto de que una vez acontecido el término de diez días naturales y que la PTAR deje de recibir el agua que no sea responsabilidad del Fonatur, se eviten afectaciones ecológicas que den lugar a responsabilidades penales, civiles, ambientales y administrativas sobre la autoridad que conforme a la ley se encuentra obligada a tratar las aguas municipales.

Asimismo expresó la voluntad del Fonatur de colaborar con el Ayuntamiento de Los Cabos a efecto de seguir impulsando el desarrollo económico y social del destino por medio del turismo sustentable.

“Por lo anterior, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como Fiduciaria del Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, solicita a la Presidente Municipal y Cabildo lo siguiente: tener por informado que el Fonatur realizará los trabajos técnicos necesarios para que en el plazo de diez días, su planta de tratamiento con capacidad para tratar 250 litros por segundo, únicamente reciba las aguas residuales que legalmente son de su responsabilidad y realizar las acciones necesarias para que esta medida no afecte la obligación que tiene el Ayuntamiento en lo que concierne al tratamiento de aguas residuales de San José del Cabo, para así evitar afectaciones ecológicas”.

En los antecedentes, expone el Fonatur lo siguiente:

1.- Derivado de los objetivos que persigue el Fonatur fue que desarrolló el Centro Integralmente Planeado de Los Cabos (CIP), el cual se dotó de diversa infraestructura urbana, entre ellos una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales generadas en dicho proyecto.

2.-Siendo importante destacar que desde la construcción de la PTAR en 1980 a la fecha, el Fonatur ha destinado una inversión total de 319 millones 973 mil 057 pesos a efecto de garantizar el adecuado funcionamiento de esa instalación.

3.- Asimismo el Fonatur es titular del Permiso de Descarga 01      BCS104935/06ERDL16 que se encuentra válido y vigente, cuya última renovación fue emitida en su favor por la Comisión Nacional del Agua el 19 de julio del 2016 y que ampara una descarga de hasta 8.320.87440 ml de agua tratada sujeta a parámetros de calidad, a fin de ser vertida en el Estero de San José del Cabo.

4.- Es de hacerse notar que la PTAR de Fonatur cuenta con una capacidad para atender 250 litros por segundo, lo cual es suficiente para tratar el agua residual que proviene de su CIP, siendo esta cantidad la única obligación del Fideicomiso.

5.- No obstante lo anterior, debido a un crecimiento urbano descontrolado de algunas áreas de la ciudad de San José del Cabo, existen descargas que son enviadas a la PTAR, sin que éstas estén autorizadas ni sean responsabilidad del Fonatur, ocasionando que la instalación funcione de forma deficiente y comprometiendo la calidad de las descargas en perjuicio de la inversión federal.

6.- Razón por la cual, ante el supuesto de una posible contaminación es que el Ayuntamiento se encuentra al pendiente de las repercusiones ecológicas que pudiesen acontecer en el estero, se han realizado diversos puntos de acuerdo y pronunciamientos a diversas autoridades de los tres niveles de Gobierno, así como medios de comunicación para que tomen acciones para verificar y mejorar el estado actual de las descargas y sus implicaciones al ambiente.

7.- Incluso el Municipio se ha pronunciado en el sentido de ordenar a Fonatur dejar de descargar las aguas residuales en el estero, ello derivado de una legítima preocupación, que el fideicomiso también comparte.

Asimismo en las consideraciones refiere el Fonatur que con fundamento en los artículos 20, 29, 29 bis, 4 de la Ley de Aguas Nacionales, así como en las obligaciones propias del permiso, el Fonatur se encuentra obligado únicamente a tratar el volumen que tiene autorizado por la Conagua, además de que dicha obligación nace de la operación del CIP, limitando su responsabilidad únicamente a las aguas residuales que ahí se generen.

Además debido a que al Estero San José conforme al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 12 y 16 de la Ley de Aguas Nacionales, es considerado como “aguas nacionales” su administración recae directamente sobre la Conagua y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); mientras que su vigilancia compete únicamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

Con ello según expone el Fonatur, queda de manifiesto que son las autoridades ambientales federales, quiénes pueden imponer medidas e inspeccionar las acciones relacionadas a este bien nacional.

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