¡Liberen nuestras playas paceñas! Porque son de todos y no de unos cuantos

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Playa de Balandra en La Paz.

En México, la ley federal marca que no se puede restringir el acceso a las playas. Entonces ¿Por qué en La Paz existen zonas de playa restringidas por particulares?
Es un problema con el que por años los paceños han lidiado, al existir caminos que fueron obstruidos por personas que mantienen una concesión en zona de playa y que han evitado el paso del público en general.

Todo resurge recientemente en semana santa y por que autoridades municipales realizaron el retiro de una pluma de acceso vehicular hacia la entrada de playa El Saltito. La brecha tenía décadas cerrada e incluso ciudadanos habían reportado que en ocasiones se cobraba para ingresar.

Al respecto, el secretario general del Ayuntamiento de La Paz, Pavel Castro, señaló que a pesar de la negativa de los protagonistas del cierre, se procedió a decirle adiós a la pesada estructura de metal.

“Se estaban limitando el acceso y teníamos testimonios, nosotros recabamos información que había guardia de seguridad, personas que estaban cuidando esa zona la llamaban propiedad privada, y estaban selectivamente dejando pasar gente a cambio de dinero, quienes querían pernoctar, acampar en esa playa estaban cobrando hasta 500 – 1,000 pesos por quedarse ahí, algunos pagaban cooperación, no ellos lo llamaron a veces que era para limpiar la playa y demás, pero en realidad nadie puede hacer mal uso de nuestras playas públicas, los accesos son públicos deben de ser gratuitos y quienes tengan zona federal marítimo terrestre deben de garantizar los accesos libres”.

Quienes tienen concesiones en zona federal marítima terrestre son quienes generalmente limitan el lugar, por lo que deben de ser los tres niveles de gobierno quienes se encarguen de vigilar y evitar la privatización de playas.

En cuanto al municipio, está facultado para garantizar el libre paso en una vía pública.

“Estamos velando el Código Civil en su artículo 1,102 establece que los accesos a las playas públicas o zona federal marítimo terrestre son servidumbres legales de paso, los ayuntamientos del estado tienen la obligación de exigir que se respete tal derecho y asegurar que este acceso sea viable, adecuado, seguro apropiado y permita una estacionamiento cercano” señaló, Pavel Castro.

Además de El Saltito, otro punto que se tratará es la entrada a playa Las Cruces, pero faltaría uno más y que está más cercano a la ciudad de La Paz, justo a un lado de playa El Tesoro, de donde hemos recibido constantes reportes por la falta de acceso a una brecha, ya que está acordonado por un cerco perimetral, también tienen letreros de prohibido entrar y aún más imposible con cadena y candado.

Mientras que la mesa de trabajo del programa de acceso a las playas, debe seguir reuniendo personal para sancionar a quienes no cumplan.

“Parte de la mesa técnica es poder valorar hasta dónde podemos extender nuestra área jurisdiccional o facultades pero lo que sí sabemos es que la ley de Tránsito Terrestre define que los caminos vecinales, la ley se entenderá como vías públicas: los caminos vecinales, las carreteras, las brechas, desviaciones y veredas, sendero, los puentes que unan vías públicas y zonas de protección de ambos destinados para el tránsito de vehículos, peatones y semovientes, entonces al ser esto una vía pública Tránsito Municipal podría infraccionar, también hay un delito contemplado en el Código Penal este se llama obstaculización de las vías públicas y obviamente estos propietarios, podrían o los que ellos representen o no pongan a cuidar ahí podrían caer en un delito, al estar obstaculizando las vías públicas”.

Y aunque estos espacios son legalmente públicos, hay quienes no han entendido. Y parecen desconocer que en octubre del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto con el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas.

Detallando lo siguiente:

ARTÍCULO 8.- El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo-terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, salvo en los casos que establezca el reglamento.

ARTÍCULO 127.- En el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo-terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento. Dichos accesos serán considerados servidumbre, en términos de la fracción VIII del artículo 143 de esta Ley.

ARTÍCULO 154.- Se sancionará con multa de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo-terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo-terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo-terrestre y a las playas marítimas.

Y también para el caso de titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo-terrestre, en caso de reincidencia, además de la sanción señalada en el párrafo anterior, se revocará la concesión, autorización o permiso, observando en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley.

Con lo que es el recordatorio de que las playas son nuestras.

Tania Plateros
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