Ministerio Público no notificó que localizo restos de joven

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Ministerio Público no realizó notificó la localización de restos de joven

Será necesario promover la jurisdicción voluntaria para obtener el certificado de defunción 
 

 

 

Hace unos días la Fiscalía de desaparecidos del estado, comunicó a Claudia Castillo, que los restos de su hija Valeria Castillo, declarada como desaparecida desde 2017, se encontraban en las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia desde el 2018, hasta el día de hoy la joven no ha podido ser velada por sus familiares, debido a una serie de irregularidades cometidas por las autoridades involucradas en la investigación.

Al respecto el Lic. Pablo Rafael Palomares Limón, director estatal de Registro Civil, explicó que el Ministerio Público no realizó la notificación de localización e identificación del cuerpo ante el oficial del Registro Civil, motivo por el cual no es posible expedir el acta de defunción para poder dar sepultura al cuerpo. 

“Al parecer el fallecimiento de esta persona ocurrió hace 4 años, en el momento que se tiene conocimiento hay que dar parte al registro civil para que se levante el acta a los 30 días siguientes en el que se tiene conocimiento del fallecimiento y asentar los datos en el acta con los que se cuente, en este caso como se dio parte al registro civil mucho después de 30 días, hay que promover la jurisdicción voluntaria ante el juez de primera instancia para que él nos ordene hacer registro”.

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Explicó que según el artículo 84 del reglamento interno del Registro Civil para el estado de Baja California Sur, indica que que el registro extemporáneo de una defunción, podrá ser tramitado ante el oficial del Registro Civil, siempre y cuando se solicite en un término máximo de 30 días, contados a partir de la fecha del fallecimiento.

Por otro lado indicó que el artículo 128 del código civil para el estado de Baja California Sur, menciona que cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de un fallecimiento, debe dar parte al oficial del Registro Civil, para que se asiente el acta respectiva, así mismo que el artículo 132 del código civil, menciona que por haber ocurrido la muerte en un poblado o por cualquier otro motivo, no se hubiese levantado oportunamente un acta de defunción, los interesados o el Ministerio Público deben promover las diligencias necesarias ante un juez de primera instancia, para que se ordene al registro civil el levantamiento del acta.

“El Ministerio Público a través del juez de primera instancia, tiene que promover la jurisdicción voluntaria con el acompañamiento de familiares, amigos o de lo que se tenga a la mano para acreditarlo el fallecimiento con el certificado médico de defunción y que el juez, una vez que lo acredite, nos emita la sentencia en un oficio en el cual se ordena al Registro Civil, el levantamiento del acta de defunción respectiva”.

Todavía en marzo, el nombre de Claudia Valeria figuró en los pases de lista de las manifestaciones junto con los de los cientos de personas que aún continúan siendo consideradas como desaparecidas por las autoridades.

Es evidente la falta de protocolos por parte de las autoridades encargadas de la investigación de personas desaparecidas, quienes hasta el momento no han sabido decir donde o como localizaron a Claudia Valeria, este es un claro ejemplo de la falta de avances en las investigaciones y la falta de respaldo a los familiares de personas desaparecidas.

Foto: Bismarck Moyrón