Podría suspenderse régimen de convivencia por riesgo de contagio a menores durante contingencia
Foto: Ivette Pérez
La convivencia es un derecho del menor y no de los padres, por lo cual, ante la contingencia, lo que se busca es evitar poner en riesgo su integridad física.
La Paz.- Un tema que ha generado controversia a nivel federal, ha sido la continuación de la custodia de los menores en régimen de convivencia durante la contingencia, situación que puede poner en riesgo de contagio por COVID-19 a los menores hijos/as, mencionó Hiram Vladimir Gutiérrez Guerrero, presidente de la Barra de Abogados de Sudcalifornia.
Señaló que existen dos tipos de regímenes de convivencia, uno que es determinado por la autoridad jurisdiccional, mientras que hay otro consistente en el acuerdo de los padres de los menores, “el que se ponen de acuerdo los papás, o cuando no se puede arribar a una situación de esa índole, existe el régimen de convivencia que es decretado por una autoridad jurisdiccional, es decir, un juez de lo familiar”.
Por lo tanto, señaló que de igual manera la tutela jurisdiccional del menor puede ser fijada por un juez o por las partes, donde se establece el tiempo de convivencia con el menor de las partes, y señaló que esto pudiera suceder cuando uno de los padres tiene su convivencia con el menor y ya no lo regresa o que en su momento el padre custodio indique que se está incumpliendo con el régimen de convivencia, “en cuanto al incumplimiento, pudiera suscitarse la responsabilidad penal por sustracción o retención del menor”.
Por lo cual, enfatizó que la convivencia es un derecho del menor y no de los padres, por lo cual, mencionó que ante la contingencia, el menor tiene principalmente derecho a gozar de una buena salud y a que no se ponga en riesgo su integridad física, por lo cual, considera que este podría ser motivo suficiente para suprimir un régimen de convivencia, “cuando existe el riesgo inminente directamente hacia la salud de un menor, si pudiera ser suspendido”.
Sin embargo, señaló que hasta el momento no se han suscitado casos de este estilo, pero de presentarse, la parte no custodia deberá acercarse al juez de lo familiar e indicar el incumplimiento del régimen de convivencia y el decidirá hasta qué punto se está poniendo en riesgo la salud del menor al trasladarlo y someterlo a circunstancias que pudieran provocar un contagio.
Finalmente hizo un llamado a los padres que tienen un régimen de convivencia a que sean prudentes, “siempre estar pensando que es lo mejor en estos casos para sus menores hijos” e invitó a explorar medios alternativos para continuar en contacto con ello, ” si tiene muchas ganas el padre no custodio de convivir con su hijo/a, de momento existen plataformas digitales a efecto de evitarle una puesta en peligro al menor”.
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