Aspectos relevantes de la Reforma Fiscal 2022
Como cada año la entrada en vigor de las Reformas Fiscales nos obliga a estar informados como contribuyentes para cumplir de forma correcta y oportuna nuestras obligaciones en materia tributaria; es por ello que les comparto las disposiciones fiscales que entraron en vigor a partir el 1ro de Enero, 2022
Los aspectos mas relevantes son:
RFC obligatorio para menores de edad
todas las personas mayores de 18 años tendràn la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sin importar si perciben ingresos o no.
De acuerdo al CFF, quienes se registren no adquirirán responsabilidades fiscales en tanto no realicen un actividad económica; es decir, si una persona que cumplió 18 años se da de alta en el RFC y no tiene ingresos, tampoco tendrá obligaciones hasta que ocurra lo contrario.
En este sentido, el registro ante el SAT se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”.
Reporte de depósitos en efectivo
Las instituciones financieras estarán obligadas a reportar mensualmente ante la autoridad fiscal cuando los cuentahabientes realicen depósitos en efectivo mayores de 15 mil pesos.
Este monitoreo no tiene como finalidad cobrar impuestos sin embargo, en el caso de detectarse discrepancias entre los ingresos y los gastos de los contribuyentes, el fisco está facultado para realizar el cobro de impuestos correspondiente.
Cambio en Comprobantes Fiscales (CFDI)
Los datos que se agregarán al CFDI son el nombre, RFC, código postal y el régimen fiscal del receptor de la factura. La aplicación de estos cambios comenzarán a aplicarse desde el 1 de enero de 2022 y tendrán como fecha límite para ejecutarse el 30 de abril. Hasta ese momento el formato anterior seguirá siendo válido y coexistirá con la nueva versión.
Desaparición del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
A partir de enero de 2022, el Régimen de Incorporación Fiscal desaparecerá; sin embargo, los contribuyentes registrados bajo este régimen tendrán la opción para continuar con las obligaciones y beneficios planteados en él hasta que:
- Agoten su periodo de 10 años permitidos para disfrutar del RIF, recordando que la entrada en vigor de este regimen inicio en Enero del 2014.
- Siempre y cuando No rebasen los ingresos anuales por 2 millones de pesos
Por otro lado, tributar bajo este régimen terminará si el contribuyente lo solicita o si supera los ingresos permitidos para adherirse a él.
Para seguir disfrutando de los beneficios del RIF se tiene que presentar una notificación ante la autoridad fiscal a más tardar el 31 de enero de 2022. Esta opción sólo está disponible para los contribuyentes inscritos antes del 1 de septiembre de 2021.
Régimen Simplificado de Confianza
En el caso de Personas Fisicas con la desaparición del RIF, las autoridades tributarias crearon un nuevo esquema para sustituirlo, el cual será el Régimen Simplificado de Confianza.
El SAT señaló que con este nuevo esquema se busca reducir la carga administrativa y simplificar procesos, así como reducir los costos de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales.
A diferencia del RIF, en el que se calculaba el pago correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) dependiendo de los ingresos declarados –podía ir desde 1.92% hasta 35% por ciento–, el RESICO platea tasas fijas dependiendo del rango de ingresos en el que se encuentre el contribuyente.
Nota: El % de tasa aplicable se efectua sobre los Ingresos efectivamente cobrados SIN deduccion alguna.
Para efectos de Iva, no hay modificaciones en cuanto al càlculo por lo que seguira teniendo el mismo tratamiento fiscal.
Para tributar en este regimen tambien podràn percibirse ingresos ademas por servicios profesionales (honorarios), arrendamiento, sueldos y salarios e intereses, es decir cuando la suma de todos sus ingresos percibidos en un ejercicio fiscal no rebasen los $3,500,000 (tres millones y medio de pesos) para Personas Fisicas.
El pago provisional de este régimen a diferencia del RIF sera mensual.
Para RESICO Personas Morales los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal NO excederan de $35,000,000 (treinta y cinco millones de pesos)
CALCULO ISR MENSUAL RESICO PF
Monto de los ingresos fiscales efectivamente cobrados |
Tasa Aplicable |
Hasta 25,000 | 1.00% |
Hasta 50,000 | 1.10% |
Hasta 83,333.33 | 1.50% |
Hasta 208,333.33 | 2.00% |
Hasta 3,500,000 | 2.50% |
Comentarios Finales
La Miscelanea Fiscal 2022 reafirma la postura del Gobierno Federal de no crear nuevos impuestos ni aumentar las tasas estipuladas; sin embargo, ante la necesidad de fortalecer la recaudacion publica; mejorar la administracion tributaria y combatir la evasiòn, elusion y corrupcion fiscal, se proponen las reformas para fortalecer a la autoridad tributaria identificando que sus ejes rectores son: Control, Claridad y Simplificacion.
Marcial y Asociados Despacho Contable