Proponen aumentar sanciones por terapias de conversión en Baja California Sur

Con el objetivo de proteger los derechos de menores de 18 años y personas con discapacidad, la diputada Arlene Moreno Maciel (PT) presentó una iniciativa para reformar el Código Penal estatal en materia de terapias de conversión. La propuesta busca fortalecer la integridad de este sector vulnerable y aumentar las sanciones a quienes promuevan estas prácticas, incluyendo penalidades específicas para servidores públicos.
A pesar de que las terapias de conversión fueron prohibidas en México hace más de un año, la armonización legislativa aún no se ha concretado en todas las entidades. En Baja California Sur, el Código Penal contempla este delito dentro del capítulo de discriminación, pero no protege explícitamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La iniciativa también plantea modificaciones a la Ley de Salud estatal. Su intención es garantizar mayor protección a las víctimas y, en su caso, establecer mecanismos para la reparación integral del daño. Además, se prevén sanciones para quienes vulneren este derecho.
Moreno Maciel propone duplicar las penas actuales. De ser aprobada la reforma, las sanciones aumentarían de cuatro a 12 meses de prisión, además de multas que irían de 2,000 a 4,000 veces el valor diario de la UMA. Se castigaría a quien “realice, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad”.
Si el delito es cometido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, la víctima podrá presentar una denuncia para iniciar una investigación. En caso de que el Ministerio Público no actúe conforme a la ley, también podrá ser sancionado conforme al Código Penal y otras normativas aplicables.
Otro punto clave de la propuesta es garantizar la atención médica y psicológica a las víctimas. Si el sentenciado no cumple con esta obligación, el Estado deberá proporcionar los servicios necesarios para su recuperación.
En cuanto a la reforma a la Ley de Salud, se propone que los profesionales de la salud que realicen estas prácticas sean sancionados conforme al artículo 205 Bis del Código Penal estatal. Además, se les suspendería en el ejercicio de su profesión por un periodo de uno a tres años.
Esta iniciativa busca cerrar vacíos legales y garantizar que en Baja California Sur se cumpla con la prohibición de las terapias de conversión, protegiendo así el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
GCC