Congreso debe tener facultad para remoción de Fiscal
La Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional propuso una reforma constitucional para que el Congreso del Estado tenga facultad, en el caso de remoción del Fiscal Anticorrupción, ya que la legislación actual, únicamente considera esta competencia al titular del Ejecutivo.
En sesión del jueves 24 de marzo, el coordinador de la bancada panista, explicó que con esta propuesta de reforma se armonizaría el marco estatal con la Carta Magna en lo que se refiere a la remoción del Fiscal Anticorrupción.
Indicó que lo que se propone, es un esquema equilibrado a fin de que concilie la libre remoción, donde primero, en su caso, opere la remoción del titular de la Fiscalía por causas graves que la ley ya señala, la cual podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los integrantes presentes de Poder Legislativo, dentro del plazo de diez días hábiles.
“Si el Congreso del Estado objetare la remoción, el fiscal especializado en materia de combate a la corrupción, será restituido en sus funciones; Si en el plazo señalado el Congreso no se manifestara al respecto, la remoción se entenderá como no objetada”, versa la propuesta de reforma.
Cabe recordar que la Constitución de Baja California Sur, indica que el titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción será nombrado bajo el proceso que iniciará el Congreso del Estado a través de la Mesa Directiva quien deberá convocar a integrar una Comisión de Selección.
Una vez integrada la Comisión de Selección, ésta emitirá la convocatoria para los interesados a formar parte de la terna a ocupar el cargo de Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción para el Estado de Baja California Sur.
Una vez que la Comisión cuente con todos los expedientes de los interesados, asegurándose que cumplen con los requisitos de procedibilidad, elegirán una terna, la cual se enviará a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado.
Recibida la terna, la Junta determinará si los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad, de ser así, los integrantes de la terna podrán ser llamados a comparecer ante el Pleno y se llevará la elección mediante votación en el Pleno.