Congreso del Estado discuten la adopción homoparental en BCS
Durante la sesión pública ordinaria del Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, celebrada el jueves 03 de noviembre, el diputado Luis Armando Díaz, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo (PT), presentó la iniciativa de diversas reformas al Código Civil del estado, con el objetivo de evitar la discriminación de personas o grupos y permitir la adopción por personas del mismo sexo.
En el inicio de la lectura de la iniciativa, el diputado del PT, señaló que en el Código de Civil del estado existen preceptos discriminatorios, los cuales deben de ser ajustados para eliminar todas las formas de discriminación y adecuados a los estándares de derechos humanos que se pronuncian en el artículo primero constitucional.
“La adopción debe permitir el desarrollo integral de las niñas y niños, además de materializar el deseo de formar una familia de los adoptantes, y que negar el derecho de ser adoptado a un niño o una niña por el solo hecho de la orientación sexual de las personas adoptantes, deriva en una conducta discriminatoria tanto para ellas como para el propio niño o niña que pretende ser adoptado, pues se le desconoce su derecho en un sentido amplio, tal como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal en el caso de la adopción por parte de matrimonios de personas del mismo sexo”.
Asimismo, señala que en la iniciativa prevalecerán los criterios para que una persona o personas puedan adoptar a una niña, niño o adolescente, los cuales es que ofrezcan las condiciones necesarias para su cuidado y desarrollo, que representen su mejor opción de vida con total independencia de la orientación sexual de las personas adoptantes.
Durante la narrativa del diputado Luis Armando Díaz, se vio opacada con la interrupción de un ciudadano, el cual se manifestó en contra de la iniciativa, interrumpiendo dicha participación.
Uno de los artículos a reformar del Código Civil del estado de Baja California Sur es el 418, el cual señala que el marido y la mujer podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como su hijo, aunque uno de los cónyuges cumpla con el requisitos de ser mayor de 25 años de edad, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre los adoptantes y del adoptado sea de diecisiete años cuando menos.
Todos los artículos mencionados por el integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo se busca que sean reformados sustituyendo la figura de marido y mujer por la de persona adoptante o adoptantes.