Perfila Corte avalar el despliegue de 80 mil soldados

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Ejército

El próximo miércoles 24 de noviembre se discutirá en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un proyecto que avala el acuerdo emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador con el cual se ordenaría la movilización de 80 mil soldados en las calles para brindar tareas de seguridad pública.

Esta cifra representa un récord.

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Este proyecto fue elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat, y no se ha hecho público.

Sin embargo, en lo publicado en el Diario Oficial de la Federación de mayo del 2020, el plan no viola la Constitución ni invade las facultades de la Cámara de Diputados al ordenar la participación permanente de las fuerzas armadas en tareas de seguridad hasta el 27 de marzo del 2024.

El colectivo Seguridad sin Guerra considera a este plan como un “acuerdo militarista”, por lo que piden que no sea discutido ni votado en la Primera Sala, sino que lo lleven al Pleno.

El proyecto resuelve que la Cámara de Diputados tiene las facultades necesarias para presentar esta controversia, por lo que desestima los argumentos de la Secretaría de Defensa Nacional o de legisladores de Morena que señalaban a Rojas de haber promovido el recurso sin contar con la mayoría.

 

Controversia constitucional

Por lo anterior, la ministra señala que sí es procedente la controversia constitucional para su análisis, sin embargo es infundada por dos razones:

  • Primero, porque la orden del presidente es un acto que solo materializa lo contemplado en el artículo quinto de la reforma constitucional con la que se creó la Guardia Nacional, donde se faculta el despliegue de Fuerzas Armadas permanentes en tareas de seguridad pública mientras se conforma la “nueva policía civil”.
  • Segundo, la ministra considera que el acuerdo sí cumple con ordenar una movilización militar “extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria”.

Ríos Farjat sostiene que la redacción del proyecto pone límites textuales a la movilización militar., como el hecho de que esté acotada hasta el 2024.

Sobre las funciones de los militares precisó que son los que vienen en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.

El proyecto señala que:

“Se declara la validez del acuerdo por el que se dispone la fuerza armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, publicado el once de mayo de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación”.

 

Reacciones de ONG

Mediante el comunicado “Albazo militarista en la Suprema Corte”, el colectivo Seguridad sin Guerra insistió en que se trata de un acuerdo que:

“Emite un cheque blanco a las fuerzas armadas para actuar sin controles ni vigilancia”.

Es por ello que piden que por tratarse de un asunto mayor, debe ser analizado de fondo por el pleno.

También criticaron que:

“De forma sorpresiva y sin dar conocimiento previamente al proyecto, la controversia constitucional está enlistada para ser resuelta por la Primera Sala de la Corte el miércoles 24 de noviembre. Desde Seguridad sin Guerra condenamos que un asunto de esta relevancia para la vida pública del país sea discutido y votado en una sala y no en el Pleno”.

Y reiteraron:

“Esperamos que el Máximo Tribunal no cometa el error de dar un albazo y extender el cheque en blanco en lugar de hacer cumplir la constitución”.

Por su parte, el Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez reiteró que el acuerdo presidencial no garantiza límites adecuados para un despliegue militar, además de que contraviene algunas disposiciones internacionales sobre el uso regulado y excepcional de las fuerzas armadas en tareas de seguridad:

“Desde la óptica de los derechos humanos, la resolución de la Controversia Constitucional 90/2020 es del máximo interés público. En su análisis, la SCJN puede y debe ser contrapeso frente al proceso de profundización de la militarización que se ha venido materializando”.

 

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