¿Rojo, blanco y verde? Delegación de CSL pinta de forma errónea la bandera de México

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Septiembre es el mes que marca las festividades de la Independencia de México, una fecha de suma importancia para el pueblo mexicano. Los ciudadanos se identifican con el folclore, la gastronomía y la historia que rodea el 16 de septiembre.

¿Dónde y cómo celebrar el Grito de Independencia en Los Cabos?

A lo largo del mes las delegaciones y municipios de Mexico y por supuesto Los Cabos adornan sus calles, oficinas y plazas con decoraciones alusivas a este día y se ven banderas por doquier.

A través de las redes sociales, algunos ciudadanos expresaron su malestar al notar que en el escenario principal de la plaza León Cota Collins de Cabo San Lucas, la bandera de México tenía los colores invertidos: rojo al principio, blanco con el escudo nacional en el centro y verde al final. Esto provocó la indignación y burla de los ciudadanos, quienes lo consideraron una falta de respeto al lábaro patrio.

El equipo de CPS Noticias y Tribuna de México acudió a la plaza León Cota Collins y constató que la bandera había sido pintada incorrectamente, pero los artistas ya habían cubierto los errores con pintura blanca. A pesar de ello, el color rojo seguía siendo visible.

¿Qué dice la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional?

Según la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en su artículo 3, la bandera nacional debe tener tres franjas verticales con los colores verde, blanco y rojo, con el escudo nacional en la franja central.

El artículo 56 de la misma Ley establece que la alteración de las características de la bandera de México se considera un delito.

El artículo 56 Quintus detalla las sanciones para quienes alteren los lábaros patrios, que van desde una amonestación hasta una multa de hasta 10,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), o incluso un arresto de 36 horas.

¿Existe una multa por alterar los símbolos patrios?

México es uno de los pocos países con una ley que regula los símbolos patrios. El Código Penal Federal también incluye sanciones por ultrajar o hacer un uso indebido de ellos. El artículo 191 establece que aquel que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional puede enfrentar prisión de seis meses a cuatro años o una multa de cincuenta a tres mil pesos, a juicio del juez.

El artículo 192 contempla que quien haga un uso indebido de los símbolos patrios podría ser castigado con prisión de tres días a un año y una multa de veinticinco a mil pesos.

Hasta el momento, las autoridades municipales y delegacionales no han hecho declaraciones sobre este lamentable error en los símbolos patrios. En el momento del cierre de esta edición, se desconoce si se tomarán medidas contra las personas responsables de la incorrecta pintura de la bandera de México.

Luis Castrejón