Delitos fiscales cómo evitarlos

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Nuestro sistema fiscal es una maravilla: el que tiene más, paga más, y el que tiene menos también paga más – Jaume Perich

Los delitos fiscales deben ser evitados de manera que para que esto suceda debe el contribuyente contar con un buen asesor fiscal, y además, estar al corriente de sus obligaciones fiscales, pero incluso que el hecho de cumplir con las obligaciones fiscales estas no estén bajo operaciones simuladas que ocasionan  caer en delitos fiscales, ya que, diversas reformas han tipificado algunas actividades como delitos que implican la prisión preventiva. Por ello, es indispensable conocer los tipos de recursos que existen para la defensa del contribuyente. En el presente texto, mencionaremos estas reformas y algunas maneras en las que el contribuyente puede defenderse de ellas.

Se le conoce como delito fiscal a «aquella conducta descrita en la ley fiscal a la que se le atribuye una pena de prisión por violentar las normas del sistema tributario» (Código Fiscal de la Federación). Para que una acción se considere delito, debe ser voluntaria, dolosa. Las autoridades o principales instituciones que se encargan de este tipo de delito son la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Fiscalía General de la República (FGR).

En esta materia de derecho, la ley más relevante es el Código Fiscal de la Federación, ya que su numeral 92 nos habla sobre el carácter que posee el SAT como víctima u ofendido de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, así como de lo que se requiere para poder proceder penalmente en contra de un contribuyente:

Con la defensa administrativa, se pueden impugnar los actos y resoluciones de las autoridades que vulneren los derechos de los gobernados. Algunos de los recursos que la materia administrativa nos brinda son: Recurso de revocación, Recurso de inconformidad regulado en la Ley del Seguro Social, Recurso de inconformidad regulado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

En la defensa jurisdiccional, se cuenta con un tercero imparcial, que dirime las controversias entre autoridad y contribuyente. Sus recursos son el juicio contencioso administrativo y el juicio de amparo. El juicio de amparo es un medio constitucional al que una persona se apega ante los órganos judiciales, para reclamar un acto de un órgano del Estado que haya vulnerado sus derechos fundamentales.

Jorge Alberto Pickett Corona

jpickett@asadefensafiscal.com

Abogada Fiscalista

 

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