Denuncian mujeres difusión de pornografía infantil e imágenes íntimas
Tras la publicación en la página de Facebook de Asamblea Feminista de Baja California Sur, sobre la convocatoria conocida como “Machitomanta” un medio para que de manera anónima muchas mujeres denunciaran casos de violencia cometido por hombres, resaltó que hubo muchos reportes de difusión de pornografía infantil e imágenes intimas, por lo que es importante que todas las mujeres tengan el conocimiento de la Ley Olimpia.
En la convocatoria llamada “Machitomanta” se contabilizo más de 10 casos de difusión de pornografía infantil e imágenes intimas, donde hasta el momento se desconoce si las denunciantes hicieron algo al respecto para que sus agresores paguen por lo que ahora es un delito.
En el código penal de Baja California Sur establece en su capítulo 2 sobre pornografía de personas menores de edad y de quienes que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, donde en su artículo 173 establece que le impondrán una pena de tres a diez años de prisión y multa de mil a cuatro mil días y se decomisarán los instrumentos del delito, a quien: induzca, procure, facilite, fije, grabe, audio grabe, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal, reales o simulados, de índole sexual, en los que participe una persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.
En el capítulo cuatro de este código penal, establece en el capítulo 183 Bis sobre el ciber acoso sexual, el cual explica que, comete el delito de ciber acoso quien hostigue, amenace o envíe contenido no requerido en una o más ocasiones que por medio de las Tecnologías de la Información y Telecomunicación, redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal o cualquier otro bien tutelado por la norma. Quien cometa este delito se le impondrá la pena de once meses y hasta seis años de prisión y multa de cincuenta a seiscientos días multa en el momento de la comisión del delito.
También el código Penal de Baja California en su capítulo cuatro ter, habla sobre los delitos contra la intimidad sexual, caso que se vio en la mayoría de los reportes de la Asamblea Feminista de Baja California Sur, donde en su artículo 183 quáter menciona la pena de la violación a la intimidad sexual.
Asimismo, el articulo menciona que, comete el delito de violación a la intimidad sexual, quien:
- Divulgue, comparta, distribuya, publique o solicite la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido erótico sexual, por cualquier medio ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
- Divulgue, comparta, distribuya, publique o solicite por cualquier medio el contenido íntimo o sexual, sin el consentimiento de la víctima.
Estableciendo que esta conducta se sancionará de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil días multa al momento de que se cometa el delito. Pero es muy importante que haya denuncia por parte de las personas ofendidas, o mejor dicho las víctimas de esta conducta, ya que este delito se persigue por querella de la parte afectada, a excepción de que sea niña, niño, adolescente o persona con discapacidad que vicie su consentimiento en cuyo caso se perseguirá de oficio. Este delito se agrava hasta la tercera parte cuando el agresor o sujeto activo tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con la víctima u ofendido.
Ante esto, mujeres afectadas por estos delitos se pueden ayudar con La Ley Olimpia, la cual consiste en denunciar cualquier acto de violencia digital como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, ya que estas conductas causan daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen propia.
Ante esto, se realiza invitación a toda la comunidad feminista a que realices sus denuncias, no le den la comodidad de su silencio a todos aquellos hombres que las han vulnerado.