Denuncian vecinos de SJC disparos de arma de fuego

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casas vado santa rosa

Una denuncia ciudadana registrada en la mesa de redacción de CPS Noticias, asegura que la madrugada de este domingo 16 de octubre, hasta 10 disparos de arma de fuego se escucharon en las inmediaciones del vado de Santa Rosa. Lo anterior es preocupante porque ¿dónde irán a parar esas balas?, dice el texto.

Desde hace mucho tiempo, para algunas personas les es fácil disparar al aire como una señal de festejo, pero sabemos que este tipo de celebraciones culmina en consecuencias fatales. Cada año, muchos hogares se ven enlutados por balas perdidas.

La preocupación crece toda vez que en ese asentamiento humano existen muchas construcciones de madera y láminas de metal; a la velocidad que baja una bala puede causar daño y hasta la muerte.

Al disparar un arma de fuego al aire, la bala viajará hasta 1,6 km hacia lo alto (dependiendo del ángulo de disparo y de la potencia del arma). Una vez que alcanza su apogeo, la bala caerá, leemos en una publicación especial. “La resistencia al aire limita la velocidad, pero las balas se diseñan para ser altamente aerodinámicas, de modo que la velocidad es bastante letal si llega impactar contra una persona”.

Debido a esta práctica, personas inocentes que nada tienen que ver o que ni siquiera estaban cerca del lugar de disparo, viven en riesgo. De acuerdo a una plática con Laura, una noche ella estaba en casa de sus suegros viendo televisión, de repente, de la nada, una bala rompió la lámina de metal para incrustarse en el muslo de su pierna.

El caso de Alejandro y familia, dice que una noche estaban reunidos, de repente se escuchó ruido y de inmediato vieron el proyectil en el centro de la mesa donde cenaban; la bala perforó lámina y plafón del hogar.

Asimismo, la denuncia pide a las autoridades correspondientes tomar cartas en el asunto.

El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en el Capítulo III, Artículo 168 BIS, con título Disparo de Arma de Fuego señala que se impondrá prisión de un año a dos años y hasta cien días multa, al que dispare un arma de fuego, sin ánimo lesivo, poniendo en peligro la vida o la integridad corporal de alguna persona. 

En tanto el artículo 168 manifiesta que cuando el delito al que se refiere el presente capítulo, sea cometido en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, se le impondrán de dos a tres años de prisión y hasta quinientos días multa.