Día de descanso obligatorio el 1 de junio, solo en Veracruz y Durango

No se aplicará día de descanso Obligatorio el próximo domingo 1 de junio, debido a que los comicios judiciales convocados son extraordinarios
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Día de descanso obligatorio el 1 de junio, en Veracruz y Durango

El día de descanso obligatorio no será reconocido a nivel nacional el próximo 1 de junio, pese a que se celebrará una jornada electoral inédita enfocada en la renovación de cargos del Poder Judicial de la Federación, salvo en los estados de Veracruz y Durango. Según la normativa vigente, únicamente las elecciones ordinarias dan lugar a este tipo de asueto laboral, dejando fuera los ejercicios extraordinarios como el que se llevará a cabo.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, establece que uno de los días de descanso obligatorio corresponde a la fecha de elecciones federales o locales ordinarias. Sin embargo, dado que esta jornada se centra en elegir jueces, ministros y magistrados en un ejercicio no regular, la fecha no será considerada festiva de manera general.

A pesar de la trascendencia del evento electoral, los trabajadores del país deberán presentarse a laborar con normalidad. La única excepción que se reconoce es el derecho a acudir a emitir el voto, lo cual se debe permitir sin consecuencias laborales ni descuentos, aunque no haya suspensión total de actividades.

En contraste, en los estados de Durango y Veracruz, donde sí se celebrarán elecciones ordinarias para renovar presidencias municipales, el 1 de junio sí será considerado día de descanso obligatorio. En estas entidades, quienes trabajen ese domingo deberán recibir el pago doble correspondiente, además de la prima dominical.

Este escenario ha generado cierta confusión entre trabajadores y empleadores, especialmente en zonas donde no se celebran elecciones municipales. La falta de claridad en la ley respecto a elecciones extraordinarias subraya la necesidad de una actualización legal que contemple este tipo de jornadas.

Especialistas en derecho laboral han señalado que, mientras no se modifique la legislación vigente, los comicios extraordinarios no podrán otorgar beneficios laborales como el día de descanso obligatorio, sin importar la magnitud del proceso o su alcance nacional.

Las autoridades laborales recomendaron a los empleadores permitir a su personal el ejercicio del voto sin restricciones, pero sin necesidad de suspender actividades ni otorgar pagos adicionales, salvo en aquellos estados donde se celebrarán elecciones ordinarias.

En redes sociales y medios de comunicación, la interrogante sobre si el 1 de junio es día de descanso obligatorio ha sido constante. La respuesta oficial es que, en la mayoría del país, no lo es, salvo excepciones locales específicas.

Autor

  • Adolfo Torres

    Estudiante de la Maestría de Investigación en Ciencias de la Comunicación, ejerzo el periodismo desde hace más de 20 años en diferentes medios de comunicación nacionales, cubriendo principalmente fuentes de los estados de Jalisco, Nayarit y Michoacán; actualmente soy reportero web de Tribuna de México.

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