En la Columna para Diario de La Paz, Adrián de la Rosa habla sobre El Día Internacional de Los Derechos Humanos

0
126

COLUMNA

M.D. ADRIÁN DE LA ROSA ESCALANTE

Hoy 10 de diciembre del 2019, en el día internacional de los Derechos Humanos, después del reconocimiento de estos Derechos en nuestra constitución el día 10 de junio del 2011, a lo que menos debemos aspirar las mexicanas y mexicanos es a normalizar las malas prácticas de autoridades o de particulares que por vía de alguna autoridad abusen por acción u omisión de los Derechos y libertades reconocidos para todas las personas.

Garantizar una tutela eficaz de los Derechos humanos es el requisito sin el cual el Estado Mexicano -en cualquiera de sus tres niveles y de sus divisiones de poder-puede encontrar su legitimidad; es así mismo, la razón de ser que justifica ante los ojos de la sociedad su permanencia como Autoridad, pues constitucionalmente todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos. Esa es la razón por la que las Instituciones del Estado, deben prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos.

Justo se traduce en una discriminación todo acto u omisión de autoridad que materialice con su hacer o dejar de hacer, un menoscabo a los Derechos y libertades de las personas o que atente contra la dignidad humana. Pero ¿Qué son los Derechos humanos y que son las libertades? ¿Cuándo se afecta la dignidad humana?

Una de las principales razones de la evolución de los Derechos Humanos después de la primera guerra mundial, fue descubrir que los Derechos económicos, sociales y culturales no eran desconocidos en ciertos regímenes de gobierno, por aquel entonces en el extinto imperio Alemán (1919), mismo que entró en vigor el 10 de enero de 1920, para más de 50 países. A 100 años de distancia, esos Derechos humanos llamados de primera generación por razones de ser los primeros en ser reconocidos. La Constitución incorporada en el Tratado de Versalles, estableció por vez primera una relación entre la Paz de los pueblos y la Justicia Social, al declarar “La Paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social”.

Años más tarde (1944) la Declaración de Filadelfia amplía el alcance de esa primigenia visión, ampliando el mandato a las condiciones de trabajo, a fin de promover un crecimiento más equitativo, en la economía de la posguerra. Se reconcen ahí los Derechos de todos los seres humanos de perseguir su bienestar material y su libertad de creencias; dando pie al reconocimiento de la dignidad humana, en condiciones de seguridad económica e igualdad de oportunidades.

Es por ello que la Dignidad humana, es inseparable de los Derechos humanos y de sus Libertades. Antes de mencionar cuales son algunos de los Derechos humanos, es importante que Usted sepa que las Libertades imponen al Estado y por supuesto a todas sus Autoridades, una obligación de abstención, con la finalidad de que el ciudadano pueda elegir de manera desembarazada o libremente, si ejercita o no esa Libertad reconocida en la Constitución, ello sin que su decisión tenga por qué causarle ninguna repercusión de parte de autoridad o norma. Estos son solo algunos de los Derechos Humanos reconocidos a Usted en la Constitución:

 

Temporalidad Derechos Humanos Cuales son.

(no limitativamente)

Primera Generación Derechos Civiles y Políticos Derecho a la vida, Libertad de ideología y religiosa, de expresión, a asociarse, a sindicarse; Derecho a la propiedad, a crear un partido político, a votar, ir a la huelga, etc.
Segunda Generación Derechos Económicos, Sociales y Culturales Derecho a educación, Salud, al Trabajo, Vivienda digna, Retiro, Libre Desarrollo de la Personalidad, etc
Tercera Generación Derechos de pueblo o sociedad Paz social, Desarrollo Económico Sostenible, Medio Ambiente Sano.

Así se dice que cuando el actuar de una Autoridad no es apegado a lo que establecen los principios constitucionales, puede estar incurriendo en discriminación de Derechos humanos o libertades de las personas protegidas por la Constitución.

Tomando como base las definiciones de discriminación establecidas en el Artículo 1.1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Artículo 1.1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 1.1 de la Convención Americana para los Derechos Humanos, se ha definido la discriminación como:

“Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los Derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.

 A propósito he resaltado el texto “o cualquier otra condición social” porque a esa definición que también dicho sea de paso, es aceptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, le otorga una connotación de amplitud, por lo que la discriminación no se reduce a una simple lista; y puede ser ampliada en su modalidad de discriminación directa, indirecta, estructural o interseccional, conforme a un simple análisis de objetividad y proporcionalidad del acto, omisión o norma del que derive.

También a propósito resalté el texto “en condiciones de igualdad”, justo porque la desigualdad es un viejo lastre en la sociedad mexicana, principalmente propiciado por la invisibilidad del ciudadano común desde la propia conformación de México como nación.

Esos hombres y mujeres que nos han traído hasta nuestra actualidad, a través de la historia de México, han estado siempre ahí. En la Independencia estuvieron ahí, poniendo el sudor en minas, campo agrícola, comercio y servicios, pero también su sangre en el campo de batalla; solo que los únicos beneficiarios lo fueron los hijos de los españoles, los criollos, solo ellos fueron inmortalizados hasta la fecha en los libros de historia y en el cuño de moneda; en la guerra de reforma, también estuvieron ahí nuestros ancestros, solo que escribieron la historia en el anonimato para los liberales y conservadores, esos hombres hoy inmortalizados en piedra y broce.

También nuestros abuelos y abuelas estuvieron ahí en la revolución mexicana, la mayor cantidad de sangre derramada fue la de ellos; pero la historia solo reconoció a los caudillos y solo ellos son venerados en la historia, en el cuño de moneda y ensalzados en el mes patrio. La cuarta trasformación, no responde a un llamado de orden político de un partido, menos a una circunstancia electoral, representa algo más importante, de más fondo en nuestras vidas, significa el reconocimiento constitucional de los Derechos Humanos hecho años atrás, para ser exactos el 10 de junio del 2011; con el cual se busca hacer visible al ciudadano común, a todas las personas, a su dignidad humana, sus libertades y sus Derechos por encima de todas las autoridades. Para que la autoridad asuma ahora el verdadero papel de estar al servicio público del ciudadano común. Es nuestro tiempo, aprendamos a ejercer nuestros Derechos Humanos y Libertades.

 

Autor