En la nueva Reforma Laboral debe prevalecer la libertad y autonomía sindical: Isaías González Cuevas
- El Diputado Federal y líder nacional de la CROC encabeza el LXIV Consejo Nacional de la CROC donde el tema fundamental es la iniciativa de Reforma Laboral que se discute en la Cámara de Diputados y que impulsa el Gobierno Federal
- A la reunión se dan cita las 32 Federaciones Estatales que integran la CROC Nacional
Ciudad de México.- Este viernes inició el LXIV Consejo Nacional de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos encabezado por el Diputado Federal Isaías González Cuevas y uno de los puntos importantes es la posición de la CROC en torno a la Reforma Laboral que el Gobierno de MORENA esta proponiendo al Congreso de la Unión.
Por ello en la reunión a la que asisten las 32 Federaciones Estatales que integran la CROC uno de los puntos fundamentales es la 4º Transformación que tiene que ver con las reformas de la Ley Federal del Trabajo, el cumplimiento de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, así como los acuerdos en materia laboral en el capítulo 23 del T-MEC (Tratado México-Estados Unidos-Canadá) y su alineación con el “Plan Estratégico de la CROC 2018-2024”.
El Diputado Federal y dirigente nacional de la CROC Isaías González Cuevas destaca que hay un apoyo de su central obrera al sindicalismo social que propone el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, sin embargo consideró fundamental que se respete las conquistas históricas de la clases obrera y que cualquier reforma laboral vaya en el sentido de beneficiarlos y no afectarlos.
Destacó que los instrumentos jurídicos antes citados, que tienden a garantizar a los trabajadores principios fundamentales, la CROC ha venido fomentando desde su fundación, entre ellos la democracia sindical mediante el voto universal libre y secreto; la transparencia y la rendición de cuentas; la contratación colectiva con la participación de las y los trabajadores en las negociaciones con la empresa, la libertad y la autonomía sindical.
Asimismo recordó que los Convenios 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación y 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, ambos de la Organización Internacional de los Trabajadores, prohíben a los empleadores y a los gobiernos intervenir en la vida de las organizaciones sindicales, esto con el fin de que los trabajadores ejerzan plenamente la autonomía sindical.
De igual forma, el Convenio 87, en su parte 1, sobre libertad sindical, establece: Artículo 1.- Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes:
Artículo 2.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Artículo 3.- Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
El Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva establece:
Artículo 1.- Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
Artículo 2 “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración”.
Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
Por su parte, el Capítulo 23 – A del T-MEC (Tratado México-Estados Unidos-Canadá), en el artículo 23.3 Derechos Laborales, establece: A) “Libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva”.
Así como las disposiciones contenidas en el Anexo 23 – A la representación de los trabajadores, los empleadores dirigir sus empresas y el gobierno a mantener la estabilidad laboral, las autoridades del trabajo a vigilar el cumplimento de la ley y los órganos encargados de los conflictos laborales individuales y colectivos a impartir justicia, en base al mandato constitucional y las leyes reglamentarias.
Si algún factor de la producción invade las funciones legítimas y legales de los otros; sin duda se generarán conflictos que afectan a la empresa y a la economía del país, ahuyentarán inversiones y no se generará el empleo que se requiere.
La historia de nuestro país lo demuestra con imposiciones a los trabajadores desde el poder que han generado conflicto social. También nos ha enseñado que para dirigir a los trabajadores hay que ser parte de ellos, revisar sus contratos colectivos y convivir con sus familias, para conocer sus necesidades ayudándoles el sindicato a resolver sus problemas.
Desde el punto de vista del dirigente nacional de la CROC, no representan legítimamente a los trabajadores, quienes lucran con los contratos dándoles protección a las empresas; mediante los sindicatos fantasma pues no representa legítimamente a los trabajadores, ni sus intereses, es ahí donde está la tierra fértil para que los cuadros de la organización encabecen sus luchas, para elegir dirigentes legítimos que revisen los contratos colectivos junto con ellos y la empresa y se recobre el orgullo y la dignidad del ser sindicalistas.