IMSS habilita plataforma para tramitar incapacidad por Covid
Con el fin de reducir traslados y contagios por Covid-19 el Instituto Mexicano abrió una plataforma electrónica en la que se podrá tramitar la incapacidad en caso de que los derechohabientes enfermen por COVID-19, el cual es homologable a una incapacidad temporal para el trabajo, el cual puede extenderse hasta diez días.
Así lo dio a conocer la representación del instituto e informaron que con este permiso el trabajador puede ausentarse de sus labores durante un tiempo determinado, recibiendo el subsidio según lo estipulado en el reglamento establecido en la Ley del Seguro Social.
Mencionaron que el trámite se encuentra disponible desde el mes de marzo del año pasado, la diferencia es que ahora es posible adjuntar una prueba positiva de cualquier laboratorio externo al IMSS, así mismo se puede responder un cuestionario de tamizaje el cual está disponible en la página http://www.imss.gob.mx/covid-19/ permiso o en la app del IMSS, para validar esto, un grupo de médicos del Instituto revisarán la autenticidad de esta prueba, así como la vigencia de la misma.
Añadieron que también deberá adjuntarse una identificación oficial por los dos lados y estado de cuenta con CLABE interbancaria, no mayor a tres meses, donde se hará el depósito por parte del IMSS del subsidio que le corresponda, cuando el asegurado cuente con el derecho a recibirlo.
La representación informó que en caso de que no se cuente con una prueba positiva de un laboratorio externo, el paciente deberá resolver un cuestionario de tamizaje y se le expedirá un certificado por incapacidad de un día, esto para que acuda a un Módulo de Atención Respiratoria del IMSS para hacerse una prueba.
Dependiendo del resultado de la prueba aplicada en el Módulo de Atención Respiratoria, se expide en ese momento el Permiso COVID-19 para acumular el resto de los días hasta llegar a los 10 días.
Finalmente explicaron que en caso de que el paciente esté grave, intubado o reincidente ante la enfermedad del SARS-CoV-2, el médico tratante será el encargado de expedir la incapacidad correspondiente, ya que él determinará la duración de la misma, y en caso de ser necesario, otorgar las incapacidades subsecuentes.