No hay registros oficiales de trabajo infantil en Baja California Sur

Pese a que se tienen denuncias, no se han detectado explotación infantil en los campos agrícolas de Baja California Sur.
0
581
niño sentado en base de semáforo

El secretario del Trabajo, Bienestar y Desarrollo Social de Baja California Sur, Omar Zavala Agúndez, declaró que en el estado existen denuncias y reportes de explotación infantil, principalmente en campos agrícolas. Pese a esto, señaló que no se tienen registros oficiales de este hecho debido a que dentro de las inspecciones realizadas no se han detectado menores trabajando.

“Hemos tenido la claridad de llevar a cabo casi 76 inspecciones en todo lo largo y ancho del estado. Hasta el día de hoy lo que tengo de manera oficial, por parte de la Dirección de Laboral e Higiene, a cargo del compañero Lauro Villa es que no han detectado ningún meno […] Se puede presumir, se puede decir; sin embargo, lo que tenemos de manera oficial y en el recorrido que han hecho los compañeros de la dirección Laboral no han encontrado ningún menor”, apuntó.

Al ser cuestionado respecto a si los campos agrícolas estarían recibiendo pitazos sobre las inspecciones, el funcionario manifestó que espera que esto no ocurra. Asimismo, dijo que seguirán revisando las condiciones laborales de estos centros de trabajo.

“Ojalá y no porque todas las inspecciones que se llevan a cabo lógicamente es bajo una responsabilidad muy institucional; no se pasan informes a quienes supuestamente tienen trabajando niños. En ese sentido estamos muy tranquilos e, insisto, el informe que tengo es que no hay ningún menor trabajando”, respondió.

Zavala Agúndez pidió a la población que denuncie cualquier caso de trabajo explotación directamente en la Secretaría del Trabajo, Bienestar y Desarrollo Social. Cabe recordar que en México la edad mínima para trabajar de manera legal es de 15 años, tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22.

Artículo 22. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.

Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

Andrea Villarreal