Dueños de viviendas no pueden rentarlas si no tienen licencia inmobiliaria

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Viviendas en Baja California Sur

La necesidad de la ciudadanía de contar con un espacio dónde vivir se ha convertido en un reto casi imposible de conseguir; la alta demanda en el sector inmobiliario del destino, no solo ha provocado un incremento considerable en el valor de las propiedades; los fraudes también se han ido a la alza, debido a la gran necesidad de los ciudadanos de contar con un espacio dónde vivir, las personas se vuelven presa fácil de cualquier defraudador.  

 En este tema el vocal de la Federación Internacional de Profesionales Inmobiliarios (FIABCI), Vicent Ferrero, comentó que existe una Ley Estatal Inmobiliaria que regula todas las operaciones relacionadas con un bien inmueble; ya sea renta, compra-venta y administración de las propiedades. 

A nivel estatal la Secretaría de Turismo y Economía (Setue) de Baja California Sur, es la encargada de regular el padrón de las licencias de los agentes inmobiliarios, para que esta actividad sea legal en su totalidad.

 “En el estado de Baja California Sur tenemos una Ley Estatal Inmobiliaria, con licencias estatales. Es decir, que un profesional inmobiliario que se dedica al arrendamiento, a la intermediación inmobiliaria y también al desarrollo inmobiliario, tiene que tener una licencia estatal, y a parecer en el padrón inmobiliario a nivel estatal, el cual está disponible en el sitio web de la Secretaría de Turismo, Sustentabilidad y Economía del estado.”     

¿Pero realmente es necesario contar con una licencia inmobiliaria para poder rentar una propiedad? De hecho el artículo 11 de la Ley Estatal Inmobiliaria determina:

“Para la celebración de cualquier Operación Inmobiliaria, será requisito estar registrado y contar con Licencia como Agente Profesional Inmobiliario ; en caso de tratarse de personas extranjeras deberán, además, haber cumplido con los requisitos exigidos por las leyes y autoridades en materia migratoria para acreditar que su situación migratoria en el país es legal, y que esté autorizado para llevar a cabo actividades remuneradas. 

Los Notarios Públicos de la Entidad estarán obligados a verificar antes de formalizar cualquier acto jurídico de carácter inmobiliario, que el Agente Profesional Inmobiliario que intervenga en dicha operación cuenta con la inscripción en el Registro y la Licencia a que se refiere el presente ordenamiento. El notario deberá dar aviso a la Secretaría de aquellos que se presenten a formalizar actos jurídicos y que no cuenten con dicha Licencia.

“En el pasado Baja California Sur ha tenido problemas legales de algunas propiedades, ahorita no tantos como antes; es importante que el profesional inmobiliario cheque toda la documentación legal, fiscal e institucional de una propiedad antes de promoverla a la venta.”

Por este motivo cualquier ciudadano que quiera realizar cualquier operación relacionada a la compra-venta, renta o administración de propiedades debe contar con la asesoría de un agente, el cual debe estar debidamente acreditado y contar con su licencia estatal que lo avale para poder llevar a cabo cualquier operación relacionada con esta actividad.

Autor

  • Luis Castrejón

    Comunicólogo y reportero con más de 10 años de experiencia dentro de los medios nacionales y locales. Soy licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de Autónoma de Guadalajara (UAG). Durante mi trabajo periodístico he tenido la oportunidad de cubrir eventos de relevancia nacional e internacional. Hace un año tuve la oportunidad de unirme a CPS Media, donde actualmente conduzco el espacio matutino de CPS Noticias y el programa Panorama Turístico.

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