Pensión del Bienestar: En unas semanas, adultos mayores recibirán $12,000 pesos
Conforme lo marca la normativa electoral en materia de uso y dispersión de recursos/apoyos de programas sociales cuando hay elecciones, el pago de la Pensión del Bienestar a los adultos mayores tendrá que adelantarse y será doble durante el mes de marzo del 2024. Es decir, la Secretaría del Bienestar tendrá la obligación de transferir los apoyos correspondientes a los bimestres marzo-abril y mayo-junio, y serán $12,000 en total.
Actualmente, del 3 al 26 de enero, los adultos mayores están recibiendo ya su pensión correspondiente a enero-febrero, y como ha ocurrido, el orden para la dispersión de los recursos ha sido de forma alfabética, informó la secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, quien recordó que en México alrededor de 11 millones de personas mayores a 65 años reciben una pensión por ley.
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Como bien sabe la mayoría de la población, el 2 de junio de 2024 habrá elecciones federales, por lo que estarán prohibidas las actividades de promoción y difusión de programas sociales durante el periodo de campaña para presidente de México y otros cargos, con fecha del 1 de marzo al 29 de mayo de 2024.
¿Qué se necesita para tramitar la Pensión del Bienestar a personas mayores de 65 años?
Persona solicitante adulta mayor:
1. Acta de nacimiento.
2. Documento de Identificación vigente:
- Credencial para votar o
- Pasaporte vigente o
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- U otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
3. Clave Única de Registro de Población (CURP).
4. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
Personas Adultas Auxiliares
Requisitos:
1. Documento de Identificación vigente:
- Credencial para votar o
- Pasaporte vigente o
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
2. Clave Única de Registro de Población (CURP).
3. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
4. Documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor, de acuerdo con lo establecido en el Formato Único de Bienestar (consultables en las reglas de operación de este programa aquí).
Pago de Marcha
En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a la persona registrada como su auxiliar, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha.
Si la persona derechohabiente no hubiera designado a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.
Para la emisión del Apoyo Económico de Pago de Marcha, será indispensable que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.