Pleno del INAI obligado a sesionar por mandato judicial
Por mandato judicial, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) sesionó de manera extraordinaria, por segunda ocasión, para atender los casos de dos personas que se ampararon contra las resoluciones emitidas por este organismo garante a sus respectivos recursos de revisión.
Así lo dio a conocer la propia institución, la cual, por falta de, al menos, un comisionado, ha dejado de sesionar al no alcanzar quórum legal, teniendo más de cinco mil casos acumulados que resolver hasta el momento.
En ambos asuntos, la autoridad judicial requirió al Instituto sesionar con la integración actual del Pleno, es decir, con la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena; las Comisionadas Norma Julieta del Río Venegas y Josefina Román Vergara, y el Comisionado Adrián Alcalá Méndez.
En el primer caso, relacionado con una solicitud de información sobre la implementación del Sistema de voto por Internet, el Pleno determinó dejar sin efectos la resolución del recurso de revisión RRA 4621/21 en contra del Instituto Nacional Electoral (INE), en cumplimiento al acuerdo del 6 de junio de 2023 y a la ejecutoria dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente de amparo en revisión R.A. 245/2022.
En el segundo caso, el Pleno del INAI emitió una nueva resolución del recurso de revisión RRD 01671/20 interpuesto en contra de la Fiscalía General de la República (FGR), en cumplimiento a la resolución del recurso de inconformidad 38/2022 y el acuerdo del 24 de mayo de 2023, dictados por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo 290/2021.
Con la nueva resolución, el Pleno modificó la respuesta de la FGR y le instruyó proporcionar a la persona solicitante el ordenamiento administrativo-legal-jurídico o documento que dé cuenta de las facultades del Director de Administración y Control de Personal para darla de baja de la nómina de la institución, en 2020.
Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada ponente, Josefina Román Vergara, explicó que se trata de la tercera resolución; en la primera, se determinó confirmar la respuesta de la FGR, al considerar que había turnado la solicitud a las unidades competentes y otorgado acceso a los documentos que obran en sus archivos.
Inconforme, la persona solicitante interpuso un juicio de amparo; tras concedérselo, la autoridad judicial ordenó a este Instituto emitir una segunda resolución, en la que el Pleno modificó la respuesta de la FGR para que entregará a la persona el ordenamiento administrativo-legal-jurídico, o documento en el cual se encontraban las facultades del Director de Administración y Control de Personal, para darla de baja en el sistema de nómina.
Sin embargo, al atender la determinación, la FGR no precisó cuál era dicho ordenamiento, razón por la cual la persona solicitante interpuso el recurso de inconformidad 38/2022 que, al ser resuelto por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, obligó al Pleno del INAI a emitir una tercera resolución.
“Se nos ordena sesionar para emitir una nueva resolución, que se genera en un tercer expediente con número RR 1671 de 2020, pero es TER, porque es en la tercera resolución, en la que se propone modificar la respuesta, para que la Fiscalía realice una nueva búsqueda exhaustiva y precise el ordenamiento administrativo-legal-jurídico o documento en el cual se encontraban, en 2020, las facultades materia de la solicitud de información”, concluyó Román Vergara.
Mientras tanto, se siguen acumulando los caso pendientes por resolver en el pleno del INAI, tal y como lo mencionó la comisionada Josefina Román, al no contarse con quorum legal para realizarse las sesiones.
“Una vez más estamos aquí resolviendo solamente un asunto que, en términos de la legislación de amparo, pues, solamente aplica al quejoso, en este caso, tenemos a la fecha como todos ustedes saben más de cinco mil recursos de revisión pendientes de resolver, y solo en este caso nos estamos refiriendo a ejecutorias de amparo que hay que complementar”