Mujeres podrán impugnar leyes antiaborto en México

Todos los jueces y los tribunales están obligados a aplicarlo, ya que las normas que penalizan el aborto limitan los derechos humanos de las mujeres
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Manifestación en favor del aborto

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que tener la capacidad de gestar es un argumento jurídico suficiente para promover un amparo contra las leyes que penalicen el aborto en México.

Así fue como la Primera Sala de la SCJN resolvió contradicción de criterios de los dos tribunales colegiados, que mantuvieron posiciones opuestas referentes al argumento válido para impugnar mediante un amparo las normas que penalizan el aborto.

Este fallo indica que “la sola calidad de mujer o de persona con la capacidad de gestar es suficiente para reclamar mediante juicio de amparo la inconstitucionalidad de artículos que penalicen el aborto en normas que territorialmente sean aplicables a las personas quejosas”.

En este sentido, se informó que los jueces deben apegarse al fallo emitido por la Corte ante las normas que persisten en gran parte del territorio mexicano, y todos los tribunales de amparo están obligados a aplicarlo.

De lo contrario, estarían limitando el acceso de las mujeres o personas con capacidad de gestar su autonomía reproductiva y sus derechos humanos.

En cuanto a la propuesta, fue el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo quien expuso el proyecto de acuerdo con el criterio mayoritario de la Sala.

“En su fallo, la Primera Sala consideró que las normas que penalizan el aborto, inciden en el significado cultural y social de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, contribuyendo a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de sus derechos humanos, pues fomentan la creencia sobre la incorrección ética del aborto y otras opciones reproductivas; aumentan el estigma para quienes acuden a estos servicios de atención médica desde nociones y concepciones estereotípicas y discriminatorias y generan un temor en los profesionales de la salud, aun cuando las legislaciones penales no criminalicen ciertos abortos, lo que puede provocar desigualdad en la provisión de los servicios de salud”, informó la SCJN.

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