Propone Dip. Daniela Rubio elevar penas a responsables de delitos sexuales y crea tipificación de lesiones contra la mujer

0
83
  • La representante del Partido Humanista y Presidenta de la Comisión de Seguridad propone diversas reformas al Código Penal para BCS
  • Crea el tipo penal denominado “Lesiones cometidas en contra de la mujer en razón de su género”

La Diputada Daniela Rubio Avilés presentó propuesta de una serie de reformas al Código Penal de Baja California Sur a fin de elevar las penas para delitos sexuales, para delitos de violencia familiar, ampliar el catálogo de delitos que sancionan las agresiones físicas contra las mujeres,y la omisión de cuidados a quienes no puedan valerse por sí mismas.

La propuesta de la Presidenta de la Comisión de Seguridad propone elevar de la pena para violación actualmente condenada hasta con 15 años a de quince a veintidós años de prisión;para abuso sexual que establece penas de hasta 3 años propone elevarla de tres años a nueve años de prisión; Para el caso del abuso sexual de personas menores de edad, actualmente de 2 a 5 años, establece una pena más elevada, de cuatro años a doce años de prisión, y sepropone la creación de un tipo penal denominado “Lesiones cometidas encontra de la mujer en razón de su género” que tendría una penalidad desiete a catorce años de prisión y en caso de que el agresor tenga una relación afectiva o parentesco la pena aumenta de nueve a dieciocho años de prisión.

La iniciadora expuso que las propuestas están plenamente justificadas ya que lasestadísticas de denuncias de violación y abuso sexual se han elevadoen Baja California Sur y que si bien se requiere de un trabajo preventivo de las institucionesencargadas para evitar la comisión de este ilícito, también es imperativoque las instituciones de la procuración e impartición de justicia tenganinstrumentos legales para sancionar de manera ejemplar estas aberrantes.

En el mismo tenor se propone la elevación de las penas de prisión a la violencia familiar y la obligación de que el activo del delito sea sometido a tratamiento psicológico en aras a que no reincida en su conducta violenta. Adiciona ya que no estaba contemplada pena a quien exponga en una institucióno ante cualquier otra persona, a una personaincapaz de valerse por sí misma, teniendo laobligación de cuidarla, se le impondrá una pena detres a seis años.

La  omisión de cuidados se eleva también las penalidades mínimas y máximas, de 6 meses a un año que contempla actualmente se eleva de un año a dos años además de la perdida de la patria potestad o tutela.

Si el abandono se pone en situación de peligro laintegridad física y moral del abandonado la pena seaumentará de dos a cinco años de prisión.

En el caso de violencia familiar, que contempla los tipos física, psicológica, emocional, patrimonial o económica, la pena actual de uno a cinco años, se eleva de tres añosseis meses a siete años seis meses de prisión ymulta de cien a cuatrocientos días, y pérdida de losderechos que tenga respecto de la víctima, incluidoslos de carácter sucesorio y prohibición de ir a unlugar determinado o residir en él.

Además se sujetara al activo del delito atratamiento psicológico especializado el cualtendrá la duración que la autoridad jurisdiccional competente disponga, sin exceder el tiempo de lasanción de prisión y sin perjuicio de la aplicaciónde otros tratamientos.

La iniciativa de reforma fue turnada a la comisión de Puntos Constitucionales y de justicia.

Autor