Propone Soledad Saldaña Actualizar la Ley Hacendaria de Comondú

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Para subsanar las inconsistencias y deficiencias normativasque actualmente se presentan las contribuciones en materia de registro civil, control vehicular y registro público de la propiedad y del comercio en el municipio de Comondú, la diputada Soledad Saldaña Bañalez, presentó un proyecto de decreto para actualizar la ley municipal.

Lo anterior, porque con la reforma constitucional que el Congreso del Estado llevó a cabo en el mes de diciembre del año 2015, a través de la cual, esas potestades tributarias, que históricamente habían pertenecido al ámbito municipal, pasaron a ser del ámbito estatal, pero no se modificó la ley de hacienda municipal y en la letra aúnestá que se deben entregar en las arcas municipales, en el caso de Comondú.

“Con el anterior cambio constitucional, se hizo necesario que de forma complementaria, elpropio Poder Legislativo procediera a reformar la Ley de Coordinación Fiscal y a expedir unanueva Ley de Derechos y Productos para la entidad”, expresó en tribuna la diputada Saldaña.

Al día de hoy, dichas contribuciones aparecen reguladas tanto en las Leyes de Hacienda de losMunicipios de Comondú, Loreto, Mulegé y Los Cabos, como en la Ley de Derechos y Productosdel Estado de Baja California Sur.

En ese contexto planteó corregir las deficienciasseñaladas en la Ley de Hacienda para el Municipio de Comondú, derogando de dicho cuerponormativo los artículos 38, 39, 40, 41, 59, 60, 61, 62, 80, 81, 82, 83, 94, 95, 96, 97, 98, lasfracciones II, III y V del artículo 139 y las fracciones III y IV del artículo 140, los cuales hacenreferencia de manera incorrecta,

Como ya se ha señalado, a las contribuciones en materia de registro civil, control vehicular y registro público de la propiedad y del comercio, como si aunfueran de carácter municipal.

Sostuvo que también se detectó que en el párrafoprincipal del artículo 139 se utilizan las expresiones  ̈discapacitados ̈ y  ̈senectos ̈ las cualesconforme al marco jurídico vigente en Baja California Sur resultan incorrectas, proponiéndose en consecuencia su sustitución por  ̈personas con discapacidad ̈ y  ̈personas adultas mayoresrespectivamente.

Así mismo, se pudo apreciar que las dos últimas fracciones del artículo 140 estánnumeradas de forma incorrecta ya que debiendo corresponderles la numeración V y VI, estánidentificadas con la numeración I y II, razón por lo que propuso la modificacióncorrespondiente.

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