Proponen reformas a la Ley Burocrática de BCS

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  • Se prohíbe la utilización de las “Unidades de Medida y Actualización” (UMAS), para cualquier calculo referente al salario y las prestaciones que deriven de la relación laboral

Con el propósito de prohibir la utilización de las “Unidades de Medida y Actualización” (UMAS), para cualquier calculo referente al salario y las prestaciones que deriven de la relación laboral, los diputados Héctor Manuel Ortega Pillado, Sandra Guadalupe Moreno Vázquez, Carlos José VanWormer Ruiz y Ramiro Ruiz Flores, integrantes de la fracción parlamentaria “Juntos Haremos Historia por Baja California Sur”, proponen una reforma la Ley Burocrática.

Dicha reforma implica adicionar el artículo 43 BIS que establece que para el pago del cualquier remuneración y/o  prestación de cualquier  tipo previstas en la presente Ley o derivadas de las Condiciones Generales de Trabajo o de Revisiones Contractuales, a que tienen derecho los trabajadores,  se prohíbe utilizar para su cálculo y pago la utilización de las Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

Dicha reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley de ISSSTE y del IMSS, es en relación al tema de las “UMAS” (Unidades de Medida y Actualización) en el pago de las pensiones pues se considera inconstitucional, partiendo de la base de que la “UMAS” no fue creada con ese propósito, es una figura jurídica que tiene como objeto el que se deje de utilizar el salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, a fin de permitir que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a éste, con el objeto de que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Durante su exposición de motivos, el diputado Héctor Manuel Ortega Pillado, destacó que tampoco se puede pasar por alto que en el Decreto 2379 emitido por el H. Congreso del Estado de Baja California Sur, por el que se reforman diversas disposiciones del marco jurídico estatal relativas a la armonización en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 31 de Octubre de 2016, en la exposición de motivos de la iniciativa y del dictamen correspondiente, de ninguna forma se estableció de manera indiciaria o inducida que la “Unidades de Medidas y Utilización” (UMAS) serían utilizadas para el pago de salario.

En ese referido Decreto también, se impactó la Ley Burocrática, pero solo en lo referente al cálculo de las multas, no tocándose para nada el tema del salario.

“Es preciso señalar que  Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Baja California Sur, dispone que en su artículo el sueldo de los servidores públicos no podrá ser inferior al salario mínimo para los trabajadores en general en el área geográfica que corresponda, que será irreductible, determinado anual y equitativamente en los presupuestos de egresos que correspondan y es proporcional a la responsabilidad que derive del cargo y al presupuesto designado para el órgano de la autoridad en cuyo tabulador se incluya, lo cual es acorde con lo señalado en la fracción IV del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero de ninguna manera se establece que servirá como base para su cálculo las “UMAS”, expresó en tribuna el diputadoOrtega Pillado, en representación de sus homólogos.

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