Emite Coepris recomendaciones para mantenerse en semáforo verde
Luego de que el Consejo de Seguridad en Salud determinó que La Paz y Los Cabos pasarán al nivel 1, color verde del Semáforo de Alerta Sanitaria, la Secretaría de Salud a través de la Coepris emitió una serie de recomendaciones a la población, así como al sector turístico de ambos destinos para seguir con los protocolos sanitarios, siendo muy importante su cumplimiento para no retroceder.
Entre las recomendaciones destacan: el uso del cubrebocas seguirá siendo una medida obligatoria; todo establecimiento deberá designar un comité o persona encargada de la implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la nueva normalidad; se deberá seguir contando con filtros de acceso en los establecimientos que contemplen la supervisión del correcto uso del cubrebocas para el ingreso y lavado de mano o uso de gel antibacterial al 70 por ciento de alcohol y contar con dispositivos de gel antibacterial en áreas estratégicas.
Asimismo, se deberá seguir atendiendo la medida de sana distancia; en los establecimientos con espacios cerrados, el uso de cubrebocas es obligatorio en todo momento y se deberá favorecer la ventilación natural del lugar; los establecimientos deberán garantizar la distribución de su mobiliario (sillas y mesas en el caso de servicios de alimentos) respetando los 1.5 metros de distancia entre grupos de convivientes.
En el caso de actividades recreativas al aire libre en playas y albercas, el uso del cubrebocas será obligatorio para el acceso al lugar y una vez dentro podrá retirarse siempre y cuando se mantenga la medida de 1.5 metros de sana distancia entre grupos de convivientes.
En los centros nocturnos tales como antros, bares, table dance y casinos, se deberá contar con un horario limitado de apertura, máximo a las 2 de la mañana y un aforo del 80 por ciento de su capacidad total o garantizar el cumplimiento de la medida de 1.5 metros de sana distancia.
Se deberá cumplir con un aforo del 80 por ciento de la capacidad total del lugar o garantizar el cumplimiento de la medida de 1.5 metros de sana distancia en los siguientes establecimientos o actividades: supermercados, restaurantes, gimnasios, comercios en general gradas de canchas deportivas, ferias de juegos mecánicos, embarcaciones para fiestas, conciertos y espectáculos.
Los salones de eventos al operar en todas sus modalidades también deberán respetar el aforo del 80 por ciento de la capacidad total del lugar o garantizar el cumplimiento de la medida de 1.5 metros de sana distancia, así como un horario límite, máximo a las dos de la mañana.
Todo tipo de establecimientos deberá contar con protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas, superficies de contacto y de uso común.