Emite Coepris recomendaciones para mantenerse en semáforo verde

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Luego de que el Consejo de Seguridad en Salud determinó que La Paz y Los Cabos pasarán al nivel 1, color verde del Semáforo de Alerta Sanitaria, la Secretaría de Salud a través de la Coepris emitió una serie de recomendaciones a la población, así como al sector turístico de ambos destinos para seguir con los protocolos sanitarios, siendo  muy importante su cumplimiento para no retroceder.

Emite Coepris recomendaciones para mantenerse en semáforo verde

Emite Coepris recomendaciones a giros comerciales y turísticos y a la población para mantenerse en semáforo verde

Entre las recomendaciones destacan: el uso del cubrebocas seguirá siendo una medida obligatoria; todo establecimiento deberá designar un comité o persona encargada de la implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la nueva normalidad; se deberá seguir contando con filtros de acceso en los establecimientos que contemplen la supervisión del correcto uso del cubrebocas para el ingreso y lavado de mano o uso de gel antibacterial al 70 por ciento de alcohol y contar con dispositivos de gel antibacterial en áreas estratégicas.

Asimismo, se deberá seguir atendiendo la medida de sana distancia; en los establecimientos con espacios cerrados, el uso de cubrebocas es obligatorio en todo momento y se deberá favorecer la ventilación natural del lugar; los establecimientos deberán garantizar la distribución de su mobiliario (sillas y mesas en el caso de servicios de alimentos) respetando los 1.5 metros de distancia entre grupos de convivientes.

En el caso de actividades recreativas al aire libre en playas y albercas, el uso del cubrebocas será obligatorio para el acceso al lugar y una vez dentro podrá retirarse siempre y cuando se mantenga la medida de 1.5 metros de sana distancia entre grupos de convivientes.

En los centros nocturnos tales como antros, bares, table dance y casinos, se deberá contar con un horario limitado de apertura, máximo a las 2 de la mañana y un aforo del 80 por ciento de su capacidad total o garantizar el cumplimiento de la medida de 1.5 metros de sana distancia. 

Se deberá cumplir con un aforo del 80 por ciento de la capacidad total del lugar o garantizar el cumplimiento de la medida de 1.5 metros de sana distancia en los siguientes establecimientos o actividades: supermercados, restaurantes, gimnasios, comercios en general gradas de canchas deportivas, ferias de juegos mecánicos, embarcaciones para fiestas, conciertos y espectáculos.

Los salones de eventos al operar en todas sus modalidades también deberán respetar el aforo del 80 por ciento de la capacidad total del lugar o garantizar el cumplimiento de la medida de 1.5 metros de sana distancia, así como un horario límite, máximo a las dos de la mañana.

Todo tipo de establecimientos deberá contar con protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas, superficies de contacto y de uso común.

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