Busca SCJN eliminar prisión preventiva oficiosa, responde Gobierno de México
Luis María Aguilar Morales, primer ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), planteará al Pleno anular la prisión preventiva oficiosa por violar los derechos humanos de las personas.
Esta medida cautelar establecida en el artículo 19 de la Constitución, violaría la presunción de inocencia y el juzgador de la persona implicada se vería restringido durante la valoración del caso.
“Establece la procedencia de la prisión preventiva en forma oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática, en contravención de los principios constitucionales que rigen la prisión preventiva, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad”, se establece en el proyecto.
Asimismo, se indica que esta figura “golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza, a sus familias”.
Hasta este miércoles se esperaba que el proyecto fuera discutido por el Pleno de la SCJN este jueves, sin embargo, se espera será el 5 de septiembre próximo cuando se realice la discusión y sentencia del tema. Cabe destacar que, en mayo pasado, Arturo Zaldivar, presidente de la SCJN señaló que el Sistema Penal está abusando de esta figura legal en sus dos modalidades, sin que se vea una disminución en delitos ni violencia y exhortó a realizar una revisión profunda a este tema.
Tenemos que iniciar una gran reflexión sobre la prisión preventiva oficiosa porque se destruyen vidas; familias, muchas de estas personas son inocentes y al final saldrán inocentes y son inocentes mientras no haya sentencia que determine lo contrario:Min. Pdte. @ArturoZaldivarL pic.twitter.com/jDvleVV8o2
— Suprema Corte (@SCJN) May 11, 2022
AMLO preocupado por proyecto
El presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó durante la mañanera de este miércoles, que este proyecto de la SCJN sobre la eliminación, además de delitos graves y la prisión preventiva oficiosa, propiciaría la impunidad y la corrupción y permitiría que “los jueces puedan dejar en libertad a quien ellos decidan”.
“A veces, con todo respeto, se usa tecnicismo y se habla de tesis, jurisprudencia, del debido proceso y no se entiende la esencia del asunto: la esencia es que se busca impunidad y corrupción”
Creo que AMLO no ha entendido bien sobre la discusión que tendrá la #SCJN al respecto de la prisión preventiva.
No es eliminar delitos, es eliminar un modelo que mantiene en la cárcel a gente sin juicio, muchas veces, inocente. pic.twitter.com/v9Z4EgleWq
— Ruido en la Red (@RuidoEnLaRed) August 24, 2022
Responde Gobierno de México
Mediante un comunicado, el Gobierno de México solicitó a la SCJN “que, al momento de resolver los asuntos mencionados, considere la seguridad pública del país, a las víctimas de los delitos, el combate a la impunidad y el enorme esfuerzo que implica la persecución criminal donde participan fuerzas federales y estatales, así como las fiscalías locales y la Fiscalía General de la República (FGR), y que, en consecuencia, prevalezca la prisión preventiva oficiosa, tal como lo establece nuestra ley fundamental”.
Comunicado al pueblo de #México y a la @SCJNhttps://t.co/xmRNQ8taPg pic.twitter.com/9sxNn4Umh6
— Gobierno de México (@GobiernoMX) August 24, 2022
Prisión Preventiva justificada y oficiosa
La constitución actualmente prevé dos tipos de esta figura, la justificada y la oficiosa.
La justificada es solicitada por el Ministerio Público ante un juez que decide con base en la evidencia y supuestos si la medida es aplicable o no.
En el caso de la oficiosa, medida que busca ser eliminada, debe ser dictada automáticamente por un juez cuando al supuesto implicado se le vincule a un proceso por algún delito previsto en el artículo 19 de la Constitución:
“El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.