Se llevó a cabo Sesión Pública de Pleno del TEE-BCS

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La Paz.- Se llevó a cabo sesión pública de Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, el pasado martes 28 de marzo del presente año, en la cual los magistrados electorales Mtro. Carlos Eduardo Vergara Monroy, Lic. Joaquín Manuel Beltrán Quibrera y el Lic. Augusto Raúl Jiménez Beltrán, resolvieron de manera unánime, el juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con número de expediente TEE-BCS-JDC-001/2017 y su acumulado TEE-BCS-JDC-002/2017, promovidos por la C. Lourdes Guadalupe Vázquez Velázquez y el C. Héctor Benito Bonilla Ramírez, ambos, por su propio derecho y en calidad de miembros activos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de los acuerdos de fecha 14 y 15 de marzo del año en curso, emitido por la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y del Comité Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Comondú, en el Estado de Baja California Sur, respectivamente.

Del análisis de los escritos de demanda, así como de las constancias que integran el expediente señalado, se advierte que los enjuiciantes ya interpusieron el medio de impugnación establecido en la normativa interna del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y como ellos mismos lo manifiestan la autoridad responsable ha sido omisa en la resolución de los Recursos de Inconformidad intentados, es decir, no renunciaron a la instancia interna del partido, se sujetaron a ella, y de igual forma intentaron de forma posterior por la vía per saltum, a través de la promoción del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, combatir los actos del órgano partidario, ante este Tribunal.

En consecuencia, este órgano jurisdiccional especializado en materia electoral, considera procedente la reconducción de este medio, en el entendido de que ello no implica prejuzgar sobre el surtimiento de otros requisitos de procedencia del referido medio impugnativo, lo que corresponderá resolver al órgano partidista competente para ello.

Así, es de concluirse que lo antes señalado por este Tribunal no implica la imposibilidad de acudir ante este órgano jurisdiccional una vez agotada la cadena impugnativa correspondiente.

En consecuencia, deberá remitirse el presente medio de impugnación a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en el Estado de Baja California Sur, la cual, de conformidad con la normativa aplicable intrapartidista, deberá resolver el recurso de inconformidad de inmediato una vez que le sea notificada la presente sentencia, debiendo informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento de la misma, dentro de las subsiguientes 24 horas.

Sobre el particular lo magistrados electorales, en sus diversas intervenciones, destacaron la confianza que los justiciables han depositado en el Tribunal Estatal Electoral, manifestada en este acercamiento para ser atendidos y dar cauce legal a la protección de sus derechos político-electorales, especialmente cuando han sido afectados de manera interna en las instancias partidistas.

Finalmente señalaron que esta sentencia está apegada totalmente a derecho, a efecto de no colocar en estado de indefensión a los ahora promoventes, este órgano jurisdiccional considera procedente reencauzar la demanda del presente juicio, a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en el Estado de Baja California Sur, para sustanciar y resolver de inmediato en el medio idóneo el acto reclamado.

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