Tecla 7/6 EN LOS TIEMPOS DEL IEEBCS: FIN DE LAS POSTULACIONES “TRADICIONALES”

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De 1999 al 2018 fueron electas en Baja California Sur 147 diputaciones locales (110 de mayoría relativa y 37 de representación proporcional); también, del 2010 al 2018 fueron asignados 773 cargos edilicios (Presidencia, Sindicaturas y Regidurías de Mayoría Relativa). 

Pero, con los comicios en puerta del 2021 (6 de junio) será quebrado el esquema de las postulaciones “tradicionales”:

1.- No se elimina ningún Distrito local por lo que seguirán las mismas 16 diputaciones de mayoría relativa, tampoco se eliminan las cupulares diputaciones plurinominales—en donde quedan los cuates más cuates de los cuates, ajeno la democracia–.

2.-Tampoco se tocarán las sillas edilicias

Si que las listas de los partidos políticos y aliancistas se apretarán. Para estas horas ya deben de estar los apretones, si no es que ya está haciendo crisis una u otra mentada, dado que los amarres que se sentían sólidos se están deshaciendo en algunos distritos.

En despacho anterior de Tecla 7/6 se había observado que se movían las piezas para la obligatoriedad de postulaciones de descendientes indígenas y de afrodescendientes en Los Cabos y en La Paz. A este considerando se estaría sumando otra obligatoriedad para que en uno de los 16 Distritos locales se le abriera espacio a postulaciones por diversidad sexual.

Se trata ahora del documento de 50 hojas, más un formato (“APDS”).Es el expediente IEEBCS-CG000-MARZO-2020 PROYECTO de acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se aprueba la modificación al reglamento para el registro de candidatas y candidatos a cargos de elección popular, para efectos “de implementar acción afirmativa a favor de las personas de la diversidad sexual”. 

Dentro del proyecto se cita al Artículo Transitorio Décimo Noveno:

“…Para las personas que se autoadscriban como personas de diversidad sexual los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, deberán postular de manera obligatoria, una fórmula en cualquiera de los distritos que integran el Congreso del Estado, exceptuando aquellos que ya cuenten con una acción afirmativa específica.” 

“En el supuesto de personas de la diversidad sexual, en lo que respecta a personas Transgénero, Transexual e Intersexual, se atenderá la verificación de su postulación con la manifestación de pertenencia a un género. Por lo que, bajo un principio de buena fe y presunción de la condición, se realizará el registro conforme a la autoadscripción manifiesta, presentando el formato APDS.”

“En el caso de personas de la diversidad sexual, en lo que respecta a personas no binarias, se atenderá la verificación de su postulación con la manifestación de su no pertenencia a un género, por lo que, bajo un principio de buena fe y presunción de la condición, se realizará el registro conforme a la autoadscripción manifiesta.” 

“Para efectos de la acreditación de lo antes señalado, las personas de la diversidad sexual, deberán presentar escrito bajo protesta de decir verdad que se autoadscriben como persona de la diversidad sexual conforme al formato denominado “APDS” referido en el Anexo Único del Reglamento para el Registro”.

Y también, la cita –dentro de las 50 páginas—del  Artículo Transitorio Vigésimo Sexto:

“Para efectos del proceso local electoral 2020-2021, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes postularán de forma obligatoria para el caso de las planillas a los ayuntamientos en 1 de los 5 que conforman la entidad, una fórmula integrada por personas de la diversidad sexual para cualquier cargo.” 

“En el supuesto de personas de la diversidad sexual, en lo que respecta a personas Transgénero, Transexual, e Intersexual, se atenderá la verificación de su postulación con la manifestación de pertenencia a un género. Por lo que, bajo un principio de buena fe y presunción de la condición, se realizará el registro conforme a la autoadscripción manifiesta, presentando el formato APDS.” 

“En el caso de personas de la diversidad sexual, en lo que respecta a personas no binarias se atenderá la verificación de su postulación con la manifestación de su no pertenencia a un género, por lo que, bajo un principio de buena fe y presunción de la condición, se realizará el registro conforme a la autoadscripción manifiesta. “

“Para efectos de la acreditación de lo antes señalado las personas de la diversidad sexual, deberán presentar escrito bajo protesta de decir verdad que se autoadscriben como persona de la diversidad sexual conforme al formato denominado “APDS” referido en el Anexo Único del Reglamento de Registro (y cuyo formato es completamente  simple, sólo el nombre, la aceptación de la diversidad sexual)”.

Entre los fundamentos del expediente IEEBCS-CG000-MARZO-2020 PROYECTO DE ACUERDO, se indica que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo 6/2008, en el cual refieren que la identidad de género se integra a partir no sólo de un aspecto morfológico sino, primordialmente, de acuerdo con los sentimientos y convicciones más profundas de pertenencia o no al sexo que le fue legalmente asignado al nacer y que será de acuerdo con ese ajuste personalísimo que cada sujeto decida proyectar su vida, no sólo en su propia conciencia sino en todos los ámbitos culturales y sociales de la misma, de manera que, el derecho a la identidad personal es aquel que tiene toda persona a ser una misma, en la propia conciencia y en la opinión de los otros y, en consecuencia, las personas tienen derecho a cambiar de nombre y sexo en sus documentos oficiales cuando los asignados al nacer no reflejan aquello que consideran su identidad”.

Se observa, además, que el acceso a cargos de Diputaciones desde 1999 a 2018 “este órgano electoral ha realizado 7 procesos electorales para elegir las legislaturas de la IX a la XV, en las cuales según los datos históricos institucionales no hay registros de diputaciones electas para la diversidad sexual”. 

También se indica que en lo concerniente a la participación histórica en los ayuntamientos se tiene que de los datos históricos de este Instituto referente a las postulaciones desde el proceso local electoral 2010-2011 al 2017-2018 no se cuenta con ningún registro que se haya postulado con la calidad de personas de diversidad sexual en ninguno de los cargos tanto a la Presidencia, Sindicaturas y Regidurías de Mayoría Relativa en total. 

Se apretaron las listas. Paso a paso en la misma bolsa electoral del 2021.Inició con el apretón a la obligatoriedad de la postulación de tres mujeres de cinco presidencias municipales, (y con la vuelta a la tuerca de la institución que preside Rebeca Barrera Amador, para ligar las candidaturas respectivas con el bloque de los tres principales resultados electorales del 2018), después la obligatoriedad de candidaturas de descendientes indígenas y de afrodescendientes, y para rematar lo de la diversidad sexual.

Fin de los tiempos “tradicionales” de candidaturas. En los tiempos del IEEBCS.

GRILLAS Y GRILLOS

–Jesús Flores arrastró el lápiz. Pero, por espacio en el despacho de mañana martes de Tecla 7/6.
–Hoy las movilizaciones por el 8M.