Descarta infracción a Víctor Castro por actos anticipados

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Infracción del TEE contra Víctor Castro

El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur declaró inexistente la infracción interpuesta a Víctor Castro Cosío actual candidato a la gubernatura de BCS de la coalición Morena-PT Juntos Haremos Historia por supuestos actos anticipados de campaña.

Lo anterior, luego de la denuncia presentada por Carlos Rochin Álvarez, presidente del Comité Directivo del Partido Acción Nacional en Baja California Sur en la que señaló que durante la entrevista realizada el 3 de febrero del 2021 en la página de Facebook Ejecutivos y Noticias BCS presuntamente Víctor Manuel Castro Cosío, candidato a gobernador de la entidad por la Coalición Morena-PT, Juntos Haremos Historia realizó manifestaciones que llamaban al voto a su favor.

Se dio lectura en la sentencia que quedó a cargo del magistrado Augusto Raúl Jiménez Beltrán que, se declaró improcedente la denuncia al no acreditarse los elementos subjetivos. 

“Para acreditar el elemento subjetivo se necesita que la manifestación trascienda al conocimiento de la ciudadanía y que el mensaje tenga declaraciones expresas unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral, o bien, un sentido equivalente de solicitud de sufragio a favor o en contra de alguien, es decir, que expresiones emitidas están parafraseadas de forma tal que el mensaje que se envía es el de solicitud.

Así se concluyó que, las manifestaciones no tienen trascendencia hacia la ciudadanía y el mensaje difundido no contiene expresiones explícitas o bien unívocas e inequívocas del llamado al voto en favor o en contra, en su caso, un equivalente funcional del mismo, por tanto el proyecto se propone declarar la inexistencia de la infracción denunciada”, dio cuenta en la lectura Juan Manuel Holzcan, secretario del TEEBCS.

Carlos Rochín Álvarez presidente del Comité directivo del Partido Acción Nacional en Baja California Sur señaló en la denuncia a Víctor Manuel Castro Cosío y Milena Quiroga Romero, así como a los partidos políticos que los postulan Morena-PT, por la infracción a la normativa electoral al inducir confusión al electorado mediante el uso de espectaculares y lonas, toda vez que las personas que en ellos aparecen no incluye la frase candidato o candidata.

Ante ello, la magistrada presidente del TEEBCS, Dulcinea Apodaca Ruiz, afirmó que al no existir una norma que contenga expresamente una conducta prohibida por la ley, así como la sanción que ha de aplicarse al no acatar dicha norma para que los juzgadores puedan calificar la existencia de la vulneración a la ley y por tanto sancionar, se declarar la inexistencia de la infracción.

“El presente proyecto se propone declarar la inexistencia de la infracción denunciada toda vez que la normatividad electoral no contempla la obligación de las candidaturas de incluir en su propaganda la palabra candidato o candidata”, concluyó.

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