TEPJF declara improcedente demanda interpuesta por Armida Castro

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Alcaldesa de Los Cabos Armida Castro

Tras declarar como improcedente la solicitud de la alcaldesa Armida Castro Guzmán de la restitución de sus derechos partidistas tras la condena de suspensión por 6 meses de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Movimiento de Regeneración Nacional, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación  ordenó enviar el caso al Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, al ser de su competencia para atender y resolver.

El pasado 02 de octubre, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, de acuerdo al expediente partidista CNHJ-BCS-389/19, le notificó a Castro Guzmán la sanción de sus derechos partidarios por el plazo de seis meses.

La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena se detalla en el expediente de la Sala Superior del TEPJF, la  sancionó por actos de nepotismo por la contratación de su hijo en el Organismo Operador Municipal de Servicios de Saneamiento y Alcantarillado Público (OOMSAPAS), origen al procedimiento ordinario sancionador partidista identificado con la clave CNHJ-BCS389/19.

Ante ello, Armida Castro  Guzmán interpuso un juicio ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que le sean restituidos sus derechos partidarios que le fueron suspendidos, por 6 meses, por parte de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.

Sin embargo, a criterio del TEPJF, se debe reencauzar la demanda al Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, para lo cual, la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior “remitió las constancias a efecto de que, a la brevedad y en plenitud de sus atribuciones, resuelva lo que conforme a Derecho considere procedente”. 

Por todo lo anterior, procede ordenar la remisión inmediata del expediente al Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur para que lo sustancie y resuelva lo que en derecho proceda, sostiene en su ponencia el Magistrado Ponente Indalfer Infante Gonzáles. 

En términos de Ley, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió: 

Primero, es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. 
Segundo, se reencauza la demanda al Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur. 

Tercero, previas las anotaciones que correspondan y copia certificada que se deje en el Archivo Jurisdiccional de este Tribunal, de la totalidad de las constancias que integran el expediente al rubro identificado, envíense las constancias originales al Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur.

“Notifiquese  como en términos de Ley corresponda. En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido”. 

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe, así como de que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.

 

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